Lectura 3:00 min
Diputados aprueban reformas a la Ley de Amparo; eliminan la facultad de jueces para suspender leyes
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó diversas modificaciones a la Ley de Amparo que elimina la facultad de los jueces para suspender la aplicación de normas generales.
Con el aval de Morena, PT y PVEM, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó diversas modificaciones a la Ley de Amparo que elimina la facultad de los jueces para suspender la aplicación de normas generales.
Con 254 votos a favor, 204 en contra y 0 abstenciones, las y los diputados aprobaron en lo general y particular reformas a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales). El documento fue enviado al Ejecutivo Federal para su publicación.
Cabe resaltar que en la modificación al artículo 148 fue para adicionar un último párrafo que delimita los efectos de la suspensión de leyes generales, ello al establecer que “tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.
Por el contrario, en el artículo 129 se eliminó el último párrafo que dice: “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.
Oposición ve venganza vs PJF
“Se trata de un grave retroceso legal que pone en peligro la operatividad del Poder Judicial (...) no queremos afirmar que esta reforma supone una venganza del partido en el poder por los reveses que ha sufrido de la Corte”, expresó desde Tribuna el diputado del PRI, Sergio Hernández Ferriño.
En el mismo sentido, el diputado del PRD, José Juan Barrientos, señaló que claramente se trataba de una venganza contra el derecho a ampararse.
Por el contrario, el diputado Juan Ramiro Robledo (Morena) indicó que “en ninguna parte de la Constitución, en ninguna parte de las leyes se autoriza a los tribunales a que suspendan con efectos generales el amparo (...) Esta reforma es solo el inicio de una gran propuesta sobre reforma judicial en materia de justicia constitucional. Vamos a presentar una iniciativa que comprenderá la interpretación judicial”.
Constitucionalistas, consultados por El Economista con anterioridad, han advertido, que la reforma podría ser invalidada en la Suprema Corte ya que se debió, primero, reformar el Artículo 107 de la Constitución.
Amnistía
A su vez, con 258 votos a favor de Morena, PT y PVEM, así como 205 en contra del bloque opositor y una abstención, las y los diputados avalaron, en lo general, la adición de un artículo 9° a la Ley de Amnistía, a fin plantear que el Poder Ejecutivo Federal podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa y extinguirá las acciones penales impuestas.
Con esta adecuación, se faculta a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal para que, de manera exclusiva, otorgue el beneficio de la amnistía de manera directa, sin estar sujeto al procedimiento establecido, con fin de que las personas encarceladas y que reúnan elementos comprobables que resulten útiles para “conocer la verdad” en casos que sean relevantes para el Estado mexicano, puedan quedar en libertad.
Esta medida podrá aplicarse a toda aquella persona a la que se le haya ejercido la acción penal, estén siendo procesadas o se encuentren sentenciadas por cualquier delito.