Buscar
Política

Lectura 4:00 min

Doble Hoy No Circula: Estos autos no podrán transitar este martes por contingencia ambiental

La Comisión Ambiental de la Megalópolis dijo que la tarde de este lunes se registró una concentración máxima de ozono de 169 ppb (partes por billón) en la estación de monitoreo de Tlalnepantla.

La Zona Metropolitana del Valle de México continuará el martes 14 de mayo en la Fase I de contingencia ambiental ya que persistieron las condiciones adversas para la dispersión de contaminantes, confirmó la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe).

La CAMe dijo que por la tarde de este lunes se registró una concentración máxima de ozono de 169 ppb (partes por billón) en la estación de monitoreo de Tlalnepantla. 

Se mantuvo la estabilidad atmosférica y el viento débil en el Valle de México, registrando valores de ozono dentro del rango de Muy Mala calidad del aire", detalló en un comunicado emitido a las 20:00 horas de este 13 de mayo.

El pronóstico del Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México para mañana martes prevé condiciones que favorecerán la formación de ozono, "al persistir el sistema de alta presión en el centro del país, asociado con una masa de aire con bajo contenido de humedad, radiación solar, estabilidad atmosférica moderada a fuerte y viento débil".

Los autos que no podrán circular este martes 14 de mayo

Los vehículos que no podrán salir a las calles este martes de las 5:00 a las 22:00 horas son:

  1. Vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  2. Vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea 0, 2, 4,  6, 7 y 8.
  3. Vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado rosa, terminación de placa 7 y 8.
  4. Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
  5. El 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.
  6. Vehículos de carga local o federal, dejarán de transitar entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del Estado de México.
  7. Los taxis con holograma de verificación  “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los puntos mencionados  1, 2, y 3, les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Exenciones: Los vehículos que sí podrán circular son:

  • Las motocicletas están exentas de la Fase I.
  • Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Vehículos que porten holograma “00” o “0” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular si cuentan con engomado diferente al color rosa y terminación de placa 7 y 8.
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
  • Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
  • Vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.   

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete