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Política

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Doble Hoy No Circula: ¿Qué vehículos no pueden transitar el jueves 23 de mayo por la contingencia?

Se trata de la décima ocasión en lo que va del año que se activa la Fase 1 de contingencia ambiental en la Zona Metropolitana del Valle de México.

Foto: Archivo

Foto: Archivo

La mala calidad del aire persistió en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), por lo que la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) mantuvo la Fase1 de contingencia ambiental y aplicará este jueves el Doble Hoy No Circula.

"Por la tarde se mantuvieron condiciones adversas para la dispersión de contaminantes", dijo la CAMe.

En su comunicado de seguimiento emitido la noche de este miércoles, el organismo detalló que a las 16:00 horas de este miércoles se registraron concentraciones máximas de ozono de  160 ppb en la estación de monitoreo de UAM Xochimilco.

Según los pronósticos meteorológicos, el jueves persistirá un sistema de alta presión que ocasionará estabilidad atmosférica de "moderada a fuerte y viento débil", aunado a las altas temperaturas que se están registrando por la tercera ola de calor.

Cabe recordar que se trata de la décima ocasión en lo que va del año que se activa la Fase 1 de contingencia ambiental en la ZMVM, siendo mayo el mes donde se han registrado la mayoría de éstas.

La CAMe dijo que en punto de las 10:00 horas de mañana jueves informará sobre el seguimiento del monitoreo de las condiciones meteorológicas y de calidad del aire en la Zona Metropolitana del Valle de México.

Autos que no circularán este jueves 23 de mayo

Los automóviles que deberán suspender su circulación el jueves, en horario de las 5:00 a las 22:00 horas, son:

  1. Vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  2. Vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea 0, 1, 2, 4, 6 y 8.
  3. Vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado verde, terminación de placa 1 y 2.
  4. Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
  5. Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.
  6. Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del Estado de México.
  7. Los taxis con holograma de verificación “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de Circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos: 1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

¿Qué vehículos SÍ pueden circular?

  • Motocicletas.
  • Automóviles eléctricos e híbridos.
  • Vehículos que porten holograma “00” o “0” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados.
  • Vehículos de servicios urbanos destinados a atender emergencias.
  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
  • Vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.   

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