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¡Doble hoy no circula! Estos autos no pueden circular este sábado 4 de mayo
¡Qué no te multen los policías de tránsito! Ni la lluvia ni los fuertes vientos de la tarde lograron reducir los altos índices de contaminación, por lo que se mantiene la Fase 1 de Contingencia Ambiental.
La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) determinó mantener la Fase I de contingencia ambiental atmosférica por ozono en la zona metropolitana del Valle de México, debido a que las concentraciones máximas de dicho contaminante no lograron reducirse.
Precisó que a las 17:00 horas, las estaciones de monitoreo de Tlalnepantla, Atizapán y Cuautitlán registraban condiciones adversas, registrando valores dentro del rango de Muy Mala calidad del aire.
Para las 20:00 horas, el monitoreo del Índice de Calidad del Aire de la CDMX indicó que los contaminantes ya se habían reducido levemente. No obstante, los modelos meteorológicos pronostican para mañana la persistencia del sistema de alta presión en el centro del país, que originará cielo despejado, alta radiación solar, estabilidad atmosférica y viento débil, lo que favorecerá la formación del ozono.
Al respecto y con fundamento en los programas para prevenir y responder a contingencias ambientales atmosféricas publicados por los gobiernos de la Ciudad de México y del Estado de México, se decidió activar el Doble Hoy No Circula para mañana sábado 4 de mayo.
En este tenor, estos vehículo deberán suspender su circulación en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:
- Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
- Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1.
- Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado rosa, terminación de placa 7 y 8.
- Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
- Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.
- Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del EDOMEX.
- Los taxis con holograma de verificación “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos 1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.
Exenciones
- Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
- Vehículos que porten holograma “00” o “0” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular si cuentan con engomado diferente al color rosa y terminación de placa 7 y 8.
- Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
- Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
- Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
- Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
- Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
- Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
- Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
- Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
- Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
- Las motocicletas están exentas de la Fase I