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Echan para atrás cambio al fuero presidencial
Salvo en la figura Presidente de la República, la iniciativa que ya había sido aprobada por el Senado mantiene que funcionarios legisladores sean juzgados sin un juicio de procedencia.
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 376 votos, 55 en contra y cinco abstenciones la eliminación del término fuero constitucional , que en el caso de los diputados federales y senadores se sustituyó por el de inmunidad constitucional .
Salvo el Presidente de la República, los funcionarios públicos y representantes populares que actualmente gozan de fuero ya podrán ser sujetos de proceso penal durante el cargo, sin ser privados de su libertad hasta que el Juez dicte sentencia condenatoria en su contra. Dicho supuesto incluye a los diputados federales y senadores; ministros de la Corte; magistrados del tribunal electoral federal; consejeros de la Judicatura federal; Secretario de Despacho; diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF); Jefe de Gobierno del DF; procuradores generales de la República y del DF, y consejeros del IFE.
La misma regla procederá para el caso de los gobernadores, diputados locales, magistrados de los tribunales de justicia de los estados y consejeros de las judicaturas locales, magistrados electorales e integrantes de los órganos superiores de dirección de los organismos electorales de los estados, cuando sean sometidos a proceso penal por la comisión de delitos federales.
Los legisladores del PAN, PRD, PT y MC se enfrascaron en un ríspido debate de casi seis horas en el que los panistas fueron acusados, principalmente por los perredistas, de haber pactado con el PRI mantener intacto y con sus mismos privilegios al Presidente de la República, a cambio de la eliminación de la declaración de procedencia o de desafuero.
Al fundamentar el decreto desde la tribuna, Julio César Moreno (PRD) detalló que la enmienda consolida la función legislativa a través de la inmunidad constitucional, con el fin de que las opiniones de diputados y senadores sean inviolables durante el tiempo en que desempeñen el cargo, y jamás puedan ser reconvenidos, procesados ni juzgados por las mismas.
Debemos tener presente la necesidad de eliminar las impunidades y, al mismo tiempo, renovar y modernizar el sistema político de la Constitución, terminando con el fuero y estableciendo en su lugar una inmunidad que sólo garantiza la libertad durante el proceso penal... una figura para proteger el funcionamiento normal de los poderes públicos , afirmó el Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales.
Una vieja demanda social en México, dijo, ha sido modificar el sistema de inmunidad de los servidores públicos para evitar situaciones de impunidad.
En su turno, Ricardo Monreal Ávila (MC) calificó como una tontería la eliminación de la figura del fuero constitucional para los legisladores, y como un adefesio legislativo todo el dictamen sometido a discusión y votación.
El fuero no protege al servidor, al Diputado o a la Diputada, sino la función. Y en épocas como la nuestra, en donde el totalitarismo, en donde la ley del garrote y en donde la regresión de estados autoritarios están ya presentes, es una tontería que los legisladores estén pensando en suprimirse el fuero .
Los cambios:
- Artículo 61.- Los diputados y senadores no podrán ser procesados ni juzgados por sus opiniones.
- Artículo 111.- Se elimina la frase gozan de inmunidad y, por tanto , en referencia a los servidores públicos que actualmente gozan de fuero .
- Precisa que cuando exista la probable comisión de un delito, el Juez determinará si procede dictar el auto de vinculación a proceso penal .
- Durante el proceso penal, el servidor podrá seguir en su cargo y las medidas cautelares no podrán privar su libertad.
- Contrario a lo que establece la minuta, se precisa: Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable .
Se eliminó de la minuta, aprobada por el Senado en diciembre del 2011:
- La declaración de procedencia o de desafuero a cargo de la Cámara de Diputados.
- Que el Presidente de la República pudiera también ser sometido a proceso penal
- La precisión en el sentido de que el auto de vinculación a proceso pudiera ser recurrido directa y exclusivamente ante el pleno de la SCJN para que dictara la resolución correspondiente e inatacable.
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