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Política

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Ejidos deben apegarse a la Constitución: SCJN

Los magistrados definieron que las comunidades agrarias establecidas por la Constitución, y su funcionamiento no se enmarca dentro del derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas.

La SCJN definió que los ejidos y comunidades agrarias son formas de organización establecidas por la Constitución, y su funcionamiento no se enmarca dentro del derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas.

Destacó que la organización, funcionamiento de la asamblea general y la elección del comisariado de un ejido o comunidad agraria, son actividades que no forman parte de ese derecho.

Puntualizó que aunque los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a definir sus formas internas de organización en los social y económico, también lo es que al decidirse por el ejido o por la comunidad de bienes comunales, deben atenerse a la Carta Magna.

Los ministros subrayaron que la Constitución establece una reserva legal que es el límite de la libre determinación, respecto de los pueblos y comunidades indígenas, la cual debe atenderse, pues de lo contrario se correría el riesgo de quebrantar la unidad nacional.

En un criterio aprobado por la Primera Sala, la Corte expuso que el Artículo 27, fracción VII, primer párrafo, de la Constitución prevé la personalidad jurídica de los ejidos y comunidades agrarias, destinando la protección de la propiedad de la tierra, no sólo para actividades productivas sino también para el asentamiento humano.

Añadió que acorde con sus funciones, esos núcleos de población constituyen formas de organización y funcionamiento que deben sujetarse a lo que dispone la ley fundamental.

El alto tribunal subrayó que la asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley dispone.

De igual manera, que el comisariado ejidal o de bienes comunales, es electo democráticamente en los términos de la ley, y que es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.

/doch

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