Lectura 4:00 min
En la ley Atenco invadieron facultades
Los ministros de la Suprema Corte resolvieron que apartados de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México invadieron facultades propias del Congreso de la Unión.
Los ministros de la Suprema Corte resolvieron que apartados de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México invadieron facultades propias del Congreso de la Unión.
Al desahogar las acciones de inconstitucionalidad 25/2016, 27/2016 y 28/2016, la Corte invalidó la fracción III, incisos a) y b) del artículo 12 de dicha legislación, en las que se creó una definición sobre qué debe considerarse como trato cruel, inhumano o degradante y la tortura .
Ello es una competencia exclusiva del legislador federal, conforme lo prevé el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual la Legislatura de esa entidad federativa incurrió en invasión de la esfera de facultades constitucionalmente conferidas al Congreso de la Unión , explicó la Corte.
El pleno, además, invalidó los artículos 24, 25, y 26, que buscaban regular el uso de la fuerza en los centros preventivos y de reinserción social e instituciones de reintegración social de adolescentes.
La fuerza se empleará en los centros preventivos y de reinserción social e instituciones de reintegración social de adolescentes, cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden de las personas detenidas o bajo custodia , se lee, por ejemplo, en el artículo 24 de la ley.
La Corte expuso que el Congreso local no tenía facultades para legislar en esa materia, ya que la Carta Magna, en su artículo 73, fracción XXI, inciso c), estipula que el Congreso podrá expedir la legislación única de ejecución de penas y en materia de justicia penal para adolescentes que rija en materia federal y el fuero común.
Por otra parte, se precisó que si bien la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México no contempla las sanciones específicas que deban imponerse a los servidores públicos que incurran en el uso abusivo o excesivo de la fuerza, lo cierto es que el artículo 53 de la propia ley sí prevé la manera en que debe procederse en esos casos .
Asimismo, se determinó que si la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Edomex establece que las instituciones de seguridad pública deberán capacitar a sus integrantes en el adecuado ejercicio del uso de la fuerza pública en un plazo de 180 días, debe entenderse como un plazo límite razonable para concluir con tal capacitación.
Es decir, no se trata de la ausencia total de capacitación, acorde con el artículo 21 constitucional, los elementos de los cuerpos de seguridad deben ser capacitados para el desempeño y ejercicio de sus funciones propias, de manera previa a su incorporación al servicio, cuya especialización y actualización es supervisada por los órganos integrantes del propio sistema, en términos de la ley reglamentaria del mencionado artículo constitucional y demás ordenamientos ahí derivados .
Al concluir la discusión de la llamada ley Atenco, la Suprema Corte recordó que ya había resuelto que era inválido el artículo 40, respecto de que la fuerza podrá usarse como primera opción , ya que bajo ninguna concepción democrática y basada en los derechos del hombre, puede ser concebida como la primera opción a la que pueden recurrir los agentes del orden público en el desempeño de sus funciones, ya que los agentes policiacos en todo momento se encuentran constreñidos a evaluar si existen o no medios menos lesivos que puedan resultar eficaces para la consecución del objetivo legítimo.
También se sobreseyó la acción de inconstitucionalidad que interpusieron diversos diputados del Edomex contra esta legislación, ya que constituían 68% de ese cuerpo legislativo, lo cual los facultaba para derogar o reformar la norma.