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Política

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Es constitucional agravante de delincuencia organizada para funcionarios públicos: SCJN

Los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyeron que el artículo 5, fracción I, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada no vulnera los principios de presunción de inocencia, taxatividad, legalidad y seguridad jurídica, proporcionalidad de la pena y de no discriminación, por lo que es constitucional.

Fachada de la SCJN. Foto EE: Archivo

Fachada de la SCJN. Foto EE: Archivo

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional la agravante de delincuencia organizada para servidores públicos.

Al resolver un recurso de revisión, de una sentencia de amparo directo que fue negado a una persona condenada por el delito de delincuencia organizada agravada, quien hasta antes de su detención trabajó en instituciones de procuración y administración de justicia, los ministros de la Primera Sala resolvieron que es constitucional el artículo 5, fracción I, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que prevé como agravante del delito de delincuencia organizada la calidad de servidor público.

Los ministros concluyeron que dicho artículo no vulnera los principios de presunción de inocencia, taxatividad, legalidad y seguridad jurídica, proporcionalidad de la pena y de no discriminación, por lo que es constitucional.

El inculpado interpuso un recurso de revisión en el que alegó la inconstitucionalidad de la agravante que le fue aplicada por tratarse de un servidor público al momento en que ocurrieron los hechos.

En su sentencia, la Primera Sala consideró que la agravante analizada constituye una previsión normativa específica y justificada que busca sancionar de manera más intensa la realización del delito de delincuencia organizada cuando es ejecutada por quienes ejercen un cargo público, como medio para combatir esa práctica desleal a la función que les ha sido encomendada al interior del Estado.

La Primera Sala mencionó que desde su labor como funcionarios públicos, sin importar su trascendencia en la institución de que se trate, pueden incluso producir una mayor afectación a la seguridad pública y a la sociedad en general, lo que amerita una respuesta penal más importante para hacer frente a ese fenómeno asociado con los grupos criminales.

Asimismo, la Primera Sala deliberó que la norma reclamada, al disponer de una sanción más alta para la persona que pertenece a la delincuencia organizada y ostenta el cargo de servidor público, sin definir que su función se relacione inmediatamente con esa actividad criminal, no es violatoria del principio de legalidad en su vertiente de taxatividad y brinda seguridad jurídica a las personas destinatarias para comprender la aplicación de esa circunstancia agravante.

kg

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