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Es posible anular elección por intromisión del narco, señalan magistrados del TEPJF
La ley establece los supuestos en los que puede ocurrir, ya sea porque su acción ocasione violación a los principios generales de la elección o violencia generalizada, detallan.
Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), afirmaron que es posible anular elecciones por la participación de grupos de la delincuencia organizada.
La magistrada presidenta de esa institución, Mónica Aralí Soto Fregoso, explicó que hay precedentes con sentencias muy claras, donde se anuló toda una elección cuando se comprobó que no cumplió con la calidad que deben tener.
Puso como ejemplo un caso en Michoacán, donde se anularon casillas por demostrarse la intervención de delincuentes, aunque en ese caso específico, no se anuló toda la elección, porque fueron casillas focalizadas.
El magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera recordó que, para anular parte de una elección o una elección completa por esa causa, es necesario identificar violencia generalizada, así como la determinancia, es decir, si esta influyó en el resultado.
Comentó que se ha bajado el estándar probatorio para casos en los que se señala al crimen organizado como causante de violencia generalizada en una elección y esa es una política judicial que se mantendrá.
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña explicó que la ley establece los supuestos en los que se puede anular una elección por esa razón, ya sea por violación a los principios generales de la elección o por violencia generalizada.
Sin embargo, recalcó que, si llegamos al momento en los que tenemos una elección con estos elementos, “hemos fracasado” en la organización electoral.
Ante esa situación, machacó, es preciso tomar las decisiones necesarias para que esos eventos no sucedan.
Para eso tiene que haber una especie de profilaxis, es decir, identificar la posibilidad de que alguien, en algún determinado lugar donde haya un evento de este tipo, se tomen las decisiones que deben tomarse”.
En ese tenor, Felipe de la Mata Pizañamencionó que la ley permite que las casillas electorales se instalen en un lugar diferente, como centros de votación especial, pues de lo que se trata es, simple y sencillamente, de buscar soluciones.
También indicó que lo que empezaría a solucionar este tipo de conflictos es la posibilidad de voto anticipado, pero eso implica una reforma electoral.
En 1997 se anuló la elección de Las Margaritas, en Chiapas, aunque una segunda instancia la revocó.
TEPJF, marginado de discusión de reforma electoral
La magistrada presidenta Soto Fregoso comentó que, hasta el momento, no la han buscado para pedirle alguna opinión, ni el Gobierno ni diputados federales, sobre la iniciativa de reforma constitucional en materia electoral, presentada hace unos días por el presidente, Andrés Manuel López Obrador, que contempla que tanto los consejeros como los magistrados de los organismos electorales serán electos por el voto libre, directo y secreto de los ciudadanos. Sin embargo, dijo, siempre hay la posibilidad de dialogar sobre la materia.
Mientras Felipe de la Mata Pizaña manifestó que debemos ser cuidadosos porque con la iniciativa hay una afectación al Tribunal y a otros órganos electorales.
En ese sentido, afirmó que hay que recordar cuáles son las dos grandes y exitosas reformas electorales que ha tenido el país en su historia. Se trata, dijo, de las de 1977 y 1996, las cuales, tienen en común que se hicieron a principios de un sexenio y no al final y, además, se llevaron a cabo por consenso.
Enfatizó que, en su elaboración, no solamente participaron partidos políticos y autoridades, sino especialistas y académicos que enriquecieron las respectivas iniciativas.
En tanto, Felipe Alfredo Fuentes Barrera expuso que no es deseable que se genere una política entre los diferentes actores públicos de erosión de las autoridades electorales para generar simpatías. “Las instituciones electorales deben estar firmes, deben ser respetadas y respetables, a través de los criterios que emitan y no por simples visiones políticas”.
La magistrada presidenta Soto Fregoso recalcó que esa institución no es un actor político, sino la última instancia jurisdiccional para resolver todos los medios de impugnación que se presenten y calificar los procesos electorales. En su opinión, el TEPJF garantiza su actuación, con apego a los principios constitucionales de certeza, legalidad, independencia, autonomía y profesionalismo.
Para la impartidora de justicia electoral, se fortalece a la institución cuando se aborda de manera pública específicamente a partir de sus sentencias.
Por ello pidió que no se ponga en la misma línea de análisis que los partidos políticos y sus candidatos.
El tribunal está por supuesto para confrontar, para responder a las críticas y cuestionamientos que se le deban hacer como institución impartidora de justicia, pero debe ser desde cómo resuelve los medios de impugnación que se le presentan, agregó.