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Gerente de Estela de Luz deberá pagar 230 millones de pesos por daño al erario
Por unanimidad del pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), se resolvió que Luis Enrique Arvizu Romano, gerente de estudios de la Estela de Luz, deberá pagar 230 millones de pesos (mdp) como “responsabilidad resarcitoria” por daño al erario.
Por unanimidad del pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), se resolvió que Luis Enrique Arvizu Romano, gerente de estudios de la Estela de Luz, deberá pagar 230 millones de pesos (mdp) como “responsabilidad resarcitoria” por daño al erario.
Además, el TFJA informó que Arvizu perdió una demanda en contra de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
De acuerdo con la magistrada Luz María Anaya Domínguez, Arvizu Romano demandó a la ASF debido a que se encontró inconforme con la resolución de la auditoría por el cual la Dirección General de Responsabilidades —oficina de la ASF— atribuyó la responsabilidad a Luis Enrique como encargado directo de la obra por haber dañado a la Hacienda Pública Federal.
“Dicha resolución es el resultado de la revisión y fiscalización de la cuenta pública 2011, que tuvo por objeto fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales asignados al proyecto denominado Monumento Bicentenario Estela de Luz”, dijo la magistrada Anaya Domínguez.
La ASF ha emitido 106 observaciones, que generaron 142 acciones en torno a la construcción de la Estela de Luz.
Otras sanciones
Recientemente, el TFJA resolvió sancionar a dos exservidores públicos pertenecientes a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) por el desvío de recursos.
“(Las sanciones) Consisten en la inhabilitación por 10 años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, y multas de 5 millones 919,007 pesos a cada persona exservidora pública, por concepto de indemnización, equivalente al daño patrimonial ocasionado”, indicó la Secretaría de la Función Pública (SFP) dependencia bajo el cargo de Roberto Salcedo Aquino.
De acuerdo con la investigación realizada por dicha institución, después de recibir denuncias en el 2019, se logró resolver que dos personas que estaban adscritas a la Dirección General de Informática de la CNBV gestionaron el pago a un proveedor sin tener la suficiente documentación comprobatoria que acreditara la prestación del servicio del contrato CNBV/004/2019 para dar soporte y mantenimiento de software.
Dicha conducta representa una falta administrativa grave, según lo establece el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y en relación con el artículo 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señaló la SFP.