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Política

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Gobernador de San Luis Potosí debe al fisco más de 12 millones de pesos: TFJA

Ricardo Gallardo Cardona no aclaró el origen de los depósitos bancarios observados por la autoridad y no pagó los impuestos que debía cubrir, justo en el segundo año en el que también se desempeñó como presidente municipal de Soledad de Graciano Sánchez.

Foto EE: Cortesía / Twitter @RGC_Mx

Foto EE: Cortesía / Twitter @RGC_Mx

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ratificó un adeudo de impuestos por más de 12 millones de pesos, por depósitos bancarios no aclarados, de Ricardo Gallardo Cardona, actual gobernador de San Luis Potosí, derivados del ejercicio fiscal 2013.

En el juicio contencioso administrativo 562/19-25-01-2-OT/288/20-PL-07- el ahora gobernador potosino demandó a la administradora desconcentrada jurídica de San Luis Potosí “1” del Servicio de Administración Tributaria, que le había fijado el adeudo. Sin embargo, el TFJA resolvió que no acreditó los extremos de su acción, en consecuencia  se reconoció la validez impugnada.

De acuerdo con la magistrada ponente, Magda Zulema Mosri Gutiérrez, Gallardo Cardona impugnó el oficio con terminación 0674, del 22 de febrero de 2019, mediante el cual fue resuelto infundado un recurso de revocación interpuesto en contra del oficio con terminación 14346, del 20 de julio de 2018, en el cual se determinó un crédito fiscal por 12.3 millones de pesos por concepto de ISR, actualización, recargos y multas, por el ejercicio de 2013. El mandatario fue presidente municipal de Soledad de Graciano Sánchez del 2012 a 2015.

La magistrada propuso a sus pares calificar inoperantes los conceptos de  impugnación planteadas en contra de una orden de revisión de gabinete, ya que previo a la interposición del presente juicio, el demandante promovió juicio de amparo indirecto contra de tal mandato, mismo que fue resuelto por el juzgado tercero de distrito en el estado de San Luis Potosí, mediante ejecutoria del 16 de mayo de 2015, para que el juez federal resolviera que todos los preceptos legales invocados y la motivación proporcionada por la autoridad fiscal justifican plenamente la facultad de comprobación ejercida, es decir, la revisión de gabinete que le fue practicada al demandante y, en consecuencia, negó el amparo solicitado y por ende. Al existir cosa juzgada respecto de la legalidad de la orden en comento, los agravios que formula el actor devienen inoperantes, resolvió el TFJA.

En su ponencia, que fue apoyada por sus pares, la magistrada resolvió infundados e insuficientes los argumentos relacionados con las actuaciones emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), mediante las cuales se recabó la situación financiera del contribuyente y se precisa que la falta de certificación de la documentación proporcionada por las diferentes instituciones bancarias no implica que tengan valor nulo o probatorio, por lo que el contenido de los estados de cuenta no fue cuestionado por el actor, por ende, al no haberse objetado su contenido, se le concede valor probatorio en términos del Código Federal de Procedimientos  Civiles.

Asimismo, la magistrada propuso resolver que la autoridad sí dio a conocer los hechos y omisiones conocidos durante la revisión de gabinete en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, tal como consta en el acta de asistencia  del 17 de agosto de 2018.

También propuso infundados los conceptos de impugnación planteados contra la determinación presuntiva de ingresos, pues, tal como la determinó la autoridad fiscal en el caso, sí se actualizó el supuesto en el artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, ya que el demandante no aclaró el origen de los depósitos bancarios observados por la autoridad en cantidad de un millón 891,993 pesos, al no proporcionar la contabilidad donde conste su registro, ni exhibir la documentación comprobatoria respectiva.

Al resultar infundados los conceptos de impugnación dados por el actor, los 10 magistrados presentes reconocieron la validez de las resoluciones impugnadas y recurridas.

diego.badillo@eleconomista.mx

kg

Periodista mexicano, originario de Amealco, Hidalgo. Editor del suplemento Los Políticos de El Economista. Estudié Sociología Política en la Universidad Autónoma Metropolitana. En tres ocasiones he ganado el Premio Nacional de Periodismo La Pluma de Plata que entrega el gobierno federal. También fui reconocido con el Premio Canadá a Voces que otorga la Comisión Canadiense de Turismo, así como otros que otorgan los gobiernos de Estados Unidos y Perú.

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