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Hasta cinco años de cárcel a agresores de autoridades en DF
Julio César Moreno, legislador del PRD indicó que está reforma prevé una sanción de tres a cinco años de cárcel y una multa de 100 a 500 días de salario mínimo a quien ofenda, agreda e insulte a una autoridad.

El pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó reformas al Código Penal del Distrito Federal para sancionar hasta con cinco años de prisión a quien agreda a alguna autoridad en ejercicio de sus funciones.
El presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, Julio César Moreno, explicó que las reformas buscan castigar agresiones a servidores públicos, como la que fue difundida a través de un video conocido como las ladies de Polanco .
En este sentido, el legislador del Partido de la Revolución Democrática (PRD) indicó que está reforma prevé una sanción de tres a cinco años de cárcel y una multa de 100 a 500 días de salario mínimo a quien ofenda, agreda e insulte a una autoridad.
Indicó que las modificaciones tuvieron su origen en la pérdida de valores como el respeto a la autoridad y derivado de la actitud de las mujeres en el citado video, quienes agredieron a policías que trataron de detenerlas por encontrarse en estado de ebriedad.
De igual manera, se aprobaron cambios al citado código para la protección de los adultos mayores en los conflictos con sus familiares, además de que cuando se lesione a un mayor de 65 años la pena se incrementará en dos terceras partes de la sanción prevista.
Asimismo se definió que una persona está obligada a cuidar a una persona incapaz de valerse por sí misma cuando ejerza la patria potestad, tutela o sea acreedor alimentario en términos del Código Civil para el Distrito Federal.
También se avalaron reformas a la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, que establece que cuando se trata de dos o más penas de prisión impuestas en sentencias diferentes éstas se cumplirán de manera sucesiva, sin que la suma de ellas sea mayor de 70 años.
Las modificaciones señalan que en el supuesto de la imposición de la pena prisión emanada de hechos conexos, similares, o derivados uno del otro, se deberá computar dicha pena desde el momento en que se detuvo al sujeto por el delito inicial, es decir desde la prisión preventiva.
MIF