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Hay restricciones para presidenciables del PAN si salen en spots
Por los mensajes denominados Sí se puede , de Acción Nacional, el Tribunal Electoral Federal exoneró al presidente del partido de violaciones a la ley.
La propuesta del presidente del PAN, Ricardo Anaya Cortés, de incluir en spots a los militantes del partido que pretendan participar en la carrera presidencial implicaría una sanción si dejan sus intenciones claras para el 2018.
Realizar un spot llamando al voto, o dejando sus intenciones para las siguientes elecciones presidenciales, implicaría una sanción por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ya que se catalogaría como actos anticipados de campaña , consideró la experta en tema electoral de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Alma Tania Vite.
El pasado 16 de noviembre, Ricardo Anaya invitó a Margarita Zavala a aparecer en los spots del partido para evitar la división, derivado de las aspiraciones presidenciales de la ex primera dama, así como para cualquier candidato a algún cargo de elección popular, como Rafael Moreno Valle.
No hay problema de que Margarita Zavala, o Rafael Moreno Valle salgan en los promocionales, son militantes del PAN y tienen todo el derecho de mencionar que el partido en general se está preparando para futuras elecciones , mencionó la especialista de la UNAM.
Por su parte, el experto de la Universidad del Valle de México, Agustín Cabrera, coincidió en que la propuesta de Anaya no viola leyes electorales, siempre y cuando no manifiesten sus intenciones claras, fechas o auditorio específico.
Los promocionales que se han realizado en el partido incluyen elementos que pueden interpretarse como mensajes tendentes a difundir finalidades, principios o postulados del propio partido en voz de su dirigente nacional, como lo es el combate contra la corrupción, que es coincidente con los programas del partido, sin que se haga referencia a un evento futuro .
Cabrera explica que los actos anticipados son cuando no están dentro del tiempo programado para campañas electorales impuestos por el Instituto Nacional Electoral, y se considera delito llamar al voto en contra o a favor de algún candidato o partido. También se toma como infracción las expresiones que pretendan solicitar cualquier tipo de apoyo para participar en el proceso electoral.
Asimismo, bajo el criterio jurídico de los artículos 443 y 445 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sancionarían al presidente nacional del PAN por la realización anticipada de actos de precampaña y de campaña si lo hace presente en los spots , detallaron los especialistas.
De acuerdo con los magistrados del TEPJF, el pasado 3 de noviembre, los spots que fueron difundidos a finales del 2015 por el PAN, promovieron los principios del partido y no a Ricardo Anaya de manera personal. Por tanto, determinaron por unanimidad no aplicar sanción alguna en contra del panista por los promocionales Sí se puede .