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Política

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IFE emite lineamientos para encuestadores de conteo rápido

La fecha límite para entregar lineamientos de las personas físicas o morales que pretendan realizar encuestas de salida el 1 de julio será el 25 de junio del año en curso.

El Instituto Federal Electoral (IFE) dio a conocer los lineamientos de carácter científico que deberán entregar a más tardar el 25 de junio de 2012, las personas físicas o morales que pretendan realizar encuestas de salida y/o conteos rápidos para la Jornada Electoral del día 1 de julio del 2012.

El acuerdo publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación establece que el IFE pondrá a disposición los criterios científicos en su página de Internet y dará a conocer dentro de los tres días siguientes, la lista de las personas físicas y morales que hayan cumplido con los lineamientos en tiempo y forma.

Toda persona física o moral que pretenda realizar y publicar o solamente realizar cualquier encuesta de salida o conteo rápido el próximo primero de julio, deberá dar aviso de ello a la Secretaría Ejecutiva en su oficina o a través de las Vocalías Ejecutivas del Instituto Federal Electoral en el país, a más tardar el 25 de junio del 2012, quien informará, dentro de los tres días siguientes, a los integrantes del Consejo General.

En dicho aviso, toda persona física o moral que pretenda realizar y publicar cualquier encuesta de salida o conteo rápido, deberá precisar las características metodológicas fundamentales de dichos estudios. En particular, deberán cumplir con los criterios señalados en el anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo.

El documento que consta de 15 puntos señala que los entrevistadores acreditados deberán presentar ante el IFE en un plazo de cinco días posteriores a la publicación, la información, el instrumento y la denominación del software, así como los mecanismos usados para elegir a los individuos entrevistados o a las casillas cuyos resultados se recopilaron.

De acuerdo al documento en ese mismo plazo se deberán presentar por escrito ante el IFE las operaciones que llevó a cabo para determinar el tamaño de la muestra, dicha información se deberá conservar de manera integral desde su diseño hasta la obtención de los resultados publicados, hasta 90 días después de que los resultados se haya hecho públicos.

Aclara que en todos los casos, la divulgación de encuestas de salida y conteos rápidos habrá de señalar clara y textualmente lo siguiente: "Los resultados oficiales de las elecciones federales son exclusivamente aquellos que dé a conocer el Instituto Federal Electoral y, en su caso el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación".

Los entrevistadores deberán portar identificación visible que indique la empresa para la que laboran, además de una carta de acreditación del registro emitida por el IFE con datos que incluyan nombre o denominación social, domicilio, teléfono y correos electrónicos donde puedan responder requerimientos sobre los mismos.

Según el acuerdo durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas, sondeos de opinión y/o conteos rápidos que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.

Aclara que la violación de esta prohibición será castigada con diez a cien días de multa y prisión de seis meses a tres años.

El Acuerdo que entra en vigor al momento de su aprobación, establece que los resultados oficiales de las elecciones federales son exclusivos del IFE a partir del cómputo para Presidente, Senadores y Diputados, y en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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