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IFE le hace "rebajita" de $3 millones a TV Azteca
El instituto acató la resolución del TEPJF que ordenó redefinir la sanción a la televisora, que pasó de $5 millones 259,000 a $2 millones 200,000.
El Consejo General del IFE resolvió reducir de 5 millones 259,000 pesos a 2 millones 200,000 pesos una multa contra TV Azteca por no transmitir los spots de los partidos políticos en marzo del 2008.
Por unanimidad, el pleno del Instituto Federal Electoral (IFE) votó la deducción de la multa en acatamiento a una resolución del TEPJF quien le ordenó redefinir la sanción, por considerarla excesiva.
TV Azteca impugnó la sanción ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por lo que la reducción de la sanción le significan 3 millones 59,000 pesos menos a la televisora.
Los consejeros electorales corroboraron que las pautas no fueron transmitidas de conformidad con lo aprobado por el Comité de Radio y Televisión en los canales de televisión: XHDF-TV Canal 13, XHIMT-TV Canal 7 y XHTVM-Canal 40, de Televisión Azteca, S.A. de C.V.
De acuerdo al proyecto de resolución, la disminución de la sanción se da, aún cuando se reconoce que la empresa incurrió en una actitud dolosa e incluso califica la acción de una gravedad especial, por no transmitir los spots de acuerdo con la pauta entregada por el organismo electoral.
Ello, dado que dejó de transmitir los mensajes de 20 segundos de duración de los partidos políticos nacionales, lo que impidió que estos pudieran promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática, así como dar a conocer sus documentos básicos, y en general, establecer mecanismos de comunicación política con la sociedad.
"Es preciso señalar que aun cuando ha quedado plenamente acreditado que la omisión imputable a Televisión Azteca, S.A. de C.V., fue en detrimento de una prerrogativa constitucional y legal a favor de los partidos políticos nacionales, se carece de elementos suficientes para afirmar que ello pudo haberle generado algún beneficio de carácter económico", destaca el texto.
En caso de que Televisión Azteca, sea omisa en el pago de la multa, se pide dar vista a la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), para los efectos legales de su competencia, tal y como lo prevé el artículo 355, párrafo 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
La discusión de la multa contra la televisora del Ajusco fue aplazada el pasado 27 de febrero durante la sesión del IFE.
APR