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INE avanza con la desaparición del PRD
El proyecto avalado por unanimidad de votos, establece dar vista al PRD, para que en 72 horas pueda alegar lo que a su derecho convenga, mediante escrito que presente ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto, previo a su liquidación.
La Junta Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) avaló el proyecto por el que se emite la pérdida de registro del Partido de la Revolución Democrática (PRD), por lo que se formaliza la desaparición del partido del Sol Azteca, con más de 35 años de historia.
El proyecto avalado por unanimidad de votos, establece dar vista al PRD, para que en 72 horas pueda alegar lo que a su derecho convenga, mediante escrito que presente ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto, previo a su liquidación.
Una vez concluido dicho plazo, se detalló que se elaborará el Proyecto de Dictamen para que la Junta General Ejecutiva apruebe someterlo a consideración y aprobación del Consejo General del INE.
La Encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, Guadalupe Yessica Alarcón Góngora, detalló que con base en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en relación con lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF, la Junta Ejecutiva únicamente debe elaborar la declaratoria sobre la pérdida de registro y el Proyecto de Dictamen que deberá someter a consideración del Consejo General para que sea éste el que resuelva en definitiva si un partido político nacional pierde o conserva su registro como tal.
Lo anterior, al ubicarse en el supuesto establecido la Ley General de Partidos Políticos, en virtud de no haber obtenido por lo 3% de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputaciones federales, senadurías o Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, celebradas el 2 de junio de 2024 y según se desprende de los cómputos nacional, locales y distritales y de las resoluciones que en última instancia emitió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)