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INE delimita procesos de partidos para el 2024
En una sesión extraordinaria, los consejeros del Instituto Nacional Electoral discutieron el tope de los gastos de los aspirantes de Va por México y Morena.
En acatamiento a una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el INE emitió los lineamientos básicos para regular los procesos partidistas “inéditos” que llevan a cabo las y los aspirantes a encabezar el Frente Amplio por México, y las llamadas corcholatas de Morena que compiten por la Coordinación de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación.
En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) planteó, entre otras cosas, un tope de gastos de campaña de unos 34 millones de pesos para cada uno de los y las aspirantes que participan en estos procesos internos de selección.
Teniendo como eje primordial el tema de la fiscalización, el INE también estableció límites para el financiamiento privado, por lo que estas aportaciones tendrían un tope de poco más de 2 millones de pesos, mientras que los militantes o simpatizantes, sólo podrán desembolsar poco más de 500,000 pesos.
En tanto que se prohíbe la participación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos, así como las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal centralizada o paraestatal, y los órganos de Gobierno de la Ciudad de México.
Asimismo, se advirtió que la propaganda instalada en vía pública, llámese pinta de bardas y espectaculares, así como la propaganda en radio, televisión, revistas, salas de cine, internet, utilitarios, así como los gastos que deriven de transporte, hospedaje y alimentación, serán observados y contabilizados por el INE.
Prerrogativas
En este sentido, queda prohibido que los partidos políticos hagan uso de sus prerrogativas para contratar tiempos oficiales de radio y televisión para la difusión de sus procesos internos.
Mientras que fija como fecha límite, el próximo 2 de octubre, para que los partidos y aspirantes presenten un informe de los ingresos y gastos de sus procesos internos.
De lo contrario, se les podría negar el registro para los procesos electorales formales.
Por otro lado, el acuerdo de INE permite que las personas servidoras públicas que asistan a los eventos realizados por las y los aspirantes internos, siempre y cuando sea en días inhábiles, y bajo una participación no preponderante en el evento.
Al tiempo que no obliga a las y los aspirantes a renunciar a sus cargos, pero deja claro que los contendientes no podrán hablar sobre proyectos ni de las plataformas o propuestas electorales, así como pronunciamientos de índole electoral o solicitar el voto.
Lo anterior es parte de la resolución de La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que ordenó al INE a emitir lineamientos para que las personas aspirantes se ajusten a los límites constitucionales de forma que respeten los principios de legalidad y equidad en la contienda.
Resolución del TEPJF
Entre los lineamientos básicos que ordenó el Tribunal Electoral estaban que los aspirantes no pueden usar tiempos de radio y televisión; así como tampoco usar recursos públicos en estos ejercicios, por lo que se pidió al INE regular la participación de los funcionarios en eventos públicos.
Además, el INE debía determinar qué tipo de propaganda estará permitida, y contemplar los plazos para su permanencia o retiro. Además de establecer la fiscalización especializada para definir el origen y destino de los recursos utilizados en los procesos internos.
La consejera electoral, Claudia Zavala destacó que, de acuerdo con la Constitución y las leyes electorales, sólo existe un momento en el que los partidos políticos, bajo el método que ellos mismos definan, pueden desarrollar procesos partidistas que tengan como objetivo posicionar a las personas que eventualmente serán designadas como aspirantes a un cargo de elección popular.
A ese espacio temporales de actuación política se le denomina: periodo de precampañas”, enfatizó al tiempo que recalcó que ni la Constitución ni las leyes electorales prevén un periodo de algo así como “preprecampañas”.
Por lo anterior, la consejera destacó que lo que el Tribunal Electoral le ha pedido al INE es normar una serie de actividades proselitistas, en un periodo que simple y sencillamente no está contemplado en la Constitución ni en la ley electoral.