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Política

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INE rechaza imponer medidas cautelares contra Lilly Téllez

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE rechazó que la participación semanal de la Senadora del PAN, Lilly Téllez, en un noticiero radiofónico se trate de un acto que violente la contienda electoral.

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE rechazó que la participación semanal de la Senadora del PAN, Lilly Téllez, en un noticiero radiofónico se trate de un acto que violente la contienda electoral.

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) rechazó que la participación semanal de la Senadora del PAN, Lilly Téllez, en un noticiero radiofónico se trate de un acto que violente la contienda electoral.

Por lo anterior, rechazó interponer medidas cautelares a la participación de la senadora, pues se dijo que, preliminarmente, su aparición cumple con las disposiciones legales.

De acuerdo con la queja, una persona cuyo dato es protegido, denunció a una Senadora de la República por las expresiones que ésta realizó el 15 de abril de 2024 en el programa de Ciro Gómez Leyva "Por la Mañana”, y que, a su decir, son de naturaleza electoral y generan un beneficio indebido en favor de los partidos políticos que integran la coalición “Fuerza y Corazón por México”, así como de su candidata a la Presidencia de la República, Xóchitl Gálvez.

Por ello, la Comisión de Quejas y Denuncias resolvió, por mayoría de votos, que es improcedente la adopción de medidas cautelares porque dichas expresiones, en principio, se encuentran salvaguardadas, por un lado, por el ejercicio informativo, dado el carácter de colaboradora en el programa de radio y, por otro lado, por la libertad de expresión a la que tiene derecho en su calidad de candidata a un cargo de elección popular.

Asimismo, el colegiado estimó que la entrevista se encuentra tutelada por la presunción de licitud de la que goza la labor periodística.

En el mismo sentido, la Comisión resolvió otro recurso en el que el PRD denunció al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por la difusión de diversos promocionales de radio y televisión ya que, a decir del quejoso, difunden logros de gobierno a través de sus programas sociales con la imagen del Presidente de la República.

Sobre este caso, se determinó que es improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas porque, se advierte que el 6 de marzo de 2024 culminó la vigencia de la difusión de los promocionales denunciados, razón por cual se está en presencia de actos consumados, aunado a que no se cuenta con elementos que permitan suponer la reprogramación de su difusión.

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