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Inconstitucionales, cambios a ley de amparo: especialistas
Gerardo Hurtado Montiel, constitucionalista y catedrático de la UNAM, explicó que la reforma a la ley de amparo “es inconstitucional, porque (antes) debe reformarse el Artículo 107 constitucional en la parte que habla de la suspensión”.
Las reformas en ciernes a la Ley de Amparo y Ley de Amnistía para establecer que en juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas las suspensiones dictadas no fijarán efectos generales y que el presidente de la República podrá otorgar amnistía directa por cualquier delito al procesado penalmente que aporte elementos para esclarecer casos relevantes para el Estado Mexicano, respectivamente, son inconstitucionales, afirmaron los constitucionalistas Alberto del Castillo del Valle, Gerardo Hurtado Montiel y José Elías Romero Apis.
El cambio previsto a la Ley de Amparo, dijo Del Castillo del Valle, especialista en Derecho Constitucional y Juicio de Amparo, “es inconstitucional e inconvencional” porque “estaría dando oportunidad de que la ley se aplique a unos y a otros no”.
Desde su óptica, se afecta a la sociedad al no darle oportunidad a quienes no promueven amparo de que tengan una medida cautelar como es la suspensión.
Sobre la presunción de constitucionalidad de las leyes, argumentada en el decreto que la Cámara de Senadores aprobaría esta semana, consideró que se trata de “una autodedicatoria de los autores (de la iniciativa) que desde ya dicen ‘nuestras leyes tienen la presunción de constitucionalidad’. Para ti, pero no para mí, y menos para el que va a resolver, que es el juez”.
El juez otorga una suspensión, explicó, para que no se cause una omisión mayor.
Hurtado Montiel, constitucionalista y catedrático de la UNAM, explicó, con respecto a la enmienda a dicha ley: “Es inconstitucional, porque (antes) debe reformarse el Artículo 107 constitucional en la parte que habla de la suspensión”.
El hecho de que el amparo “no tenga efectos generales es terrible”, dijo, porque se debe “suspender para poner sobre la lupa constitucional el acto de autoridad a fin de que no se ejecute, porque no quiere decir que porque la ley la emitió el Congreso se apega a la Constitución.
“El gobernado tiene derecho a que no se le ocasione un daño hasta en tanto no se determine la constitucionalidad del acto o no (…) Porque la suspensión no está diciendo que ampara y protege, únicamente deja las cosas paralizadas para el principio de status quo. Esto es, no ejecutes hasta que resolvamos”, precisó.
Romero Apis, dedicado a temas de constitucionalidad y exsubprocurador de la República y del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, afirmó que los cambios que se pretenden a la Ley de Amparo significan “un retroceso”.
“Se enfocan a reducir o suprimir la posibilidad de la suspensión, sobre todo provisional en materia de normas generales; es decir, de leyes, con lo cual se retrocede un poco más en lo que ha sido una evolución larga, lenta, que ha tenido nuestro país para lograr un sistema de protección constitucional como el que tenemos ahorita, que no es desde luego perfecto, que lo que nos urge sería avanzar más, pero no retroceder. Eso es lo que sería muy grave”.
Amenaza y soborno
Sobre los cambios a la Ley de Amnistía en casos relevantes para el Estado, Romero Apis comentó:
“Esa es una inmoralidad. Es pagar por testimonios, eso es contrario a todo sistema moderno de averiguación y de enjuiciamiento penal. Es una forma de amenaza y soborno al mismo tiempo. No es aceptable en un país civilizado”.
Al respecto, Hurtado Montiel explicó que la reforma “contraviene el Artículo 89 de la Constitución”.
“El presidente no tendría facultades para otorgar perdones bajo una amnistía mientras no se reforme la Constitución”.