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Política

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INE inicia proceso de pérdida de registro de los partidos Fuerza por México, PES y RSP

El proceso de insaculación de interventores fue aprobado por unanimidad de los consejeros Adriana Favela, Carla Humphrey, Ciro Murayama, Uuc-kib Espadas Ancona y Jaime Rivera.

La Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) inició el proceso de pérdida de registro y liquidación de bienes de los partidos Fuerza por México, Encuentro Social (PES) y Redes Sociales Progresistas, los cuales no alcanzaron el 3% de votación mínima requerida por la ley en la elección federal del 6 de junio. 

Los consejeros que integran dicha comisión realizaron la insaculación de los interventores que serán convocados para vigilar los bienes de dichos partidos, en tanto el Consejo General del INE determinación la pérdida del registro de dichos partidos y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resuelve las impugnaciones que eventualmente presenten los tres institutos políticos.

El proceso de insaculación de interventores fue aprobado por unanimidad de los consejeros Adriana Favela, Carla Humphrey, Ciro Murayama, Uuc-kib Espadas Ancona y Jaime Rivera.

Durante la sesión de la Comisión de Fiscalización, ninguno de los representantes de Fuerza por México, Encuentro Social (PES) y Redes Sociales Progresistas presentaron oposición al inicio del procedimiento de liquidación. 

El artículo 97 de Ley General de Partidos Políticos establece que, si de los cómputos que realizan los consejeros distritales un partido político nacional no obtiene el porcentaje mínimo de votos que se requiere según la ley, la Comisión de Fiscalización deberá designar de inmediato a un interventor, el cual será responsable del control y vigilancia directo del uso y destino de bienes del partido político durante el periodo de prevención. 

El artículo 385 del Reglamento de Fiscalización del INE establece que un partido político entra en un periodo de prevención cuando se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 94 de la Ley de Partidos comprendido a partir de que los cómputos que realicen en los consejos distritales del instituto, se desprenda que éste no obtuvo el 3% de la votación, y hasta que en su caso el Tribunal Electoral confirme la declaración de pérdida de registro emitida por el Consejo General del INE. 

El artículo 381 del mismo reglamento señala que si una vez resueltos de medios de impugnación presentados por el partido político en contra de la pérdida o cancelación de registro, el Tribunal Electoral concluye que no es procedente, el partido podrá retomar sus actividades habituales respecto de la administración y manejo de su patrimonio, y el interventor rendirá un informe. 

El TEPJF tiene hasta el mes de agosto para resolver sobre los juicios de inconformidad de las elecciones de diputaciones federales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de Medios de Medios de Impugnación.

Los interventores que nombrará la Comisión de Fiscalización serán responsables del procedimiento de prevención de los partidos políticos Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México. 

jorge.monroy@eleconomista.mx

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