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Política

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Iniciativa ciudadana deberá ser por escrito

La reglamentación de la reforma constitucional del 2012 en materia electoral, aprobada ayer, detalla el procedimiento para presentar una iniciativa ciudadana o preferente.

Seis meses después de que venció el plazo legal para hacerlo, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 375 votos, 34 en contra y tres abstenciones, la legislación secundaria en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente, derivada de la reforma constitucional del 2012.

A través de la reglamentación de la iniciativa ciudadana, detalla la exposición de motivos del decreto correspondiente, se fortalece el derecho de los ciudadanos para presentar ante el Congreso de la Unión iniciativas de ley o decreto; por lo que se refiere a la iniciativa preferente a que tiene derecho el Presidente de la República, el propósito es evitar vacíos legales que impidan o dilaten su trámite.

El decreto incluye la adición del título quinto denominado De la Iniciativa Ciudadana y Preferente , a la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, para precisar el derecho de los ciudadanos a iniciar leyes o decretos en un número equivalente a cuando menos 0.13% de la lista nominal de electores.

Y es que la autoridad electoral, a través del Secretario Ejecutivo, deberá realizar un informe detallado a la Cámara solicitante del Congreso de la Unión sobre el resultado de la revisión relativa a la verificación del requisito porcentual de 0.13% de la referida lista nominal.

Se establece que en los dictámenes relativos a tales iniciativas, una vez que éstas sean turnadas a las comisiones ordinarias competentes, seguirán el procedimiento legislativo vigente, previa comunicación por parte de la autoridad electoral de que se cumplió el requisito porcentual exigido.

Las resoluciones de las comisiones camerales serán definitivas e inatacables y sólo procederá el recurso de apelación para controvertir el informe rendido por la autoridad electoral sobre el resultado de la revisión del porcentaje requerido por la Constitución.

La iniciativa ciudadana deberá presentarse por escrito al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara Baja o del Senado de la República y, en los recesos legislativos, al presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; deberá contener los nombres completos de los promoventes y su firma, además de la clave de elector y CURP de la credencial para votar con fotografía vigente .

Se debe aclarar también el nombre completo y domicilio del representante para recibir notificaciones, quien en caso de admitirse la iniciativa, deberá comparecer ante los legisladores para detallar el proyecto de ley e identificar plenamente toda la documentación en cada hoja de la propuesta.

Por lo que respecta a las iniciativas preferentes que presente el Ejecutivo federal, si no existe dictamen por parte de las comisiones ordinarias correspondientes en el plazo máximo de un mes, el Presidente de la Mesa Directiva de cualquiera de las dos cámaras deberá prevenir sobre el vencimiento del mismo siete días naturales antes de que se cumpla; agotado el plazo legal, la iniciativa preferente o minuta de que se trate se someterá al pleno cameral en sus términos, pero si no se aprueba, se desechará.

Reglamentación

Iniciativa ciudadana:

  • Debe presentarse ante la Mesa Directiva de cualquiera de las dos cámaras del Congreso de la Unión, con el respaldo de al menos 0.13% de la lista nominal de electores.
  • El IFE informará a las cámaras de Diputados o de Senadores si se cumple dicho requisito constitucional.
  • Finalizada la verificación de firmas, el IFE detallará el número de firmantes, el número de quienes se encuentren en la lista nominal y su porcentaje, y el número de quienes no estén en dicho listado.
  • Si no se cumple con el porcentaje mínimo el asunto se archivará como total y definitivamente concluido .

Iniciativa preferente:

  • Es facultad exclusiva del Presidente de la República presentarla o señalar con tal carácter alguna que esté pendiente de dictaminación el día de la apertura de cada periodo de sesiones ordinarias.
  • Las iniciativas de reformas a la Constitución no podrán tener ese carácter.
  • Podrán versar sobre cualquier materia y comprender uno o más ordenamientos cuando exista conexidad en los temas.
  • Cada una de las dos cámaras del Congreso deberá discutirla y votarla en un plazo máximo e improrrogable de 30 días.

rolando.ramos@eleconomista.mx

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