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Intervención de comunicaciones, sólo por delitos graves, establece la ley
La Procuraduría General de la República (PGR), expuso mediante un Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en agosto del 2010, que en las averiguaciones previas iniciadas en contra de miembros de la delincuencia organizada, la intervención de comunicaciones se regula conforme a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
En México, la intervención de cualquier comunicación privada podrá llevarse a cabo por la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas se encuentra garantizado en el Artículo 16 de la Constitución Política, donde se establece que: La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada .
Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. No podrá otorgarse estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.
La Procuraduría General de la República (PGR), expuso mediante un Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en agosto del 2010, que en las averiguaciones previas iniciadas en contra de miembros de la delincuencia organizada, la intervención de comunicaciones se regula conforme a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
A su vez, las reformas a la Ley Federal Telecomunicaciones, obligan a los concesionarios y comercializadoras de servicios entregar datos conservados a la PGR, cuando se realicen funciones de investigación de delitos graves o relacionado con la delincuencia organizada.
En el 2014, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó los artículos del Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal de Telecomunicaciones, que sustentan la geolocalización de los equipos de comunicación móvil vinculados a delitos considerados graves.
Ello, debido a que, de acuerdo con la resolución, la medida se constriñe a la localización de un equipo terminal móvil, asociado a una línea telefónica determinada y procede sólo en caso de que dicho equipo se encuentre relacionado en las investigaciones de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, sin que autorice ni la intervención de comunicaciones ni el registro de llamadas, por lo que no conlleva una restricción a la vida privada de las personas.