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Invalida Corte artículos sobre testigos civiles
La SCJN reconoció la validez de artículos que facultan al Ministerio Público militar requerir a civiles para comparecer.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de porciones normativas de cuatro artículos del Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP) y de uno del Código de Justicia Militar (CJM) relacionadas con la comparecencia obligatoria de testigos civiles; inspección de vehículos sin autorización previa del juez de control y del estado que guardan lugares, objetos, instrumentos o productos del delito con la asistencia de peritos por parte de la policía, y con la localización geográfica en tiempo real por parte de la justicia castrense.
Por mayoría de votos, el máximo tribunal constitucional del país reconoció a su vez la validez de partes de 19 y 6 artículos de los referidos códigos, respectivamente, que, entre otras órdenes, facultan al Ministerio Público militar y a la Policía Militar Ministerial a requerir a civiles para comparecer en investigaciones de hechos delictivos del orden castrense puesto que no lo harían como imputados o víctimas y de ahí que no se considera que se trata de una extensión de la jurisdicción militar al ámbito civil.
Validan obligacióna presentarse
También se declaró válida la obligación de toda persona a presentarse ante el órgano jurisdiccional militar o ante el Ministerio Público, cuando sea citada, a excepción del presidente de la República, los servidores públicos referidos en el artículo 111 de la Constitución, el consejero jurídico del Ejecutivo, magistrados y jueces, comandantes de mandos territoriales, aéreos y navales, generales de división y almirantes en activo y las personas imposibilitadas físicamente ya sea por su edad, por enfermedad grave o alguna otra que dificulte su comparecencia.
“En el caso de cualquier persona que se haya desempeñado como servidor público y no sea posible su localización, el órgano jurisdiccional militar solicitará a la institución donde haya prestado sus servicios la información del domicilio, número telefónico, y en su caso, los datos necesarios para su localización, a efecto de que comparezca a la audiencia respectiva”, completa el artículo 87 del CMPP, cuya validez fue reconocida por la Corte.
Al iniciarse la discusión artículo por artículo de los dos códigos impugnados desde 2016, mediante acción de inconstitucionalidad por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), se declaró válido también el artículo 171 del CMPP sobre el incumplimiento del imputado de las medidas cautelares.
El Código establece que cuando el supervisor de la medida cautelar detecte el incumplimiento de la misma, distinta a la garantía económica o de prisión preventiva, deberá informar a las partes de forma inmediata a efecto de que en su caso puedan solicitar la revisión correspondiente.