Lectura 3:00 min
Invalida SCJN Ley de trata de Personas en Veracruz
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la Ley número 821 para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en el Estado de Veracruz.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la Ley número 821 para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en el Estado de Veracruz.
El 21 de marzo de 2013 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Veracruz dicha Ley y al día siguiente, la Procuraduría General de la República interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de los señalados preceptos, por estimar que con ellos se habían invadido las facultades de la federación en materia del delito de trata de personas, dado que en ellos se establecieron tipos y sanciones penales, facultad que se encuentra reservada al Congreso de la Unión.
Durante la sesión del Pleno, celebrada este lunes, los ministros acordaron invalidar dicha ley y los artículos reformados de dicha normativa. De acuerdo con la resolución del Pleno del Máximo tribunal los procesos penales iniciados con fundamento en los artículos declarados inválidos, se consideraron viciados de origen, por lo que deberán reponerse y aplicarse el tipo penal previsto en la Ley General vigente al momento de la comisión de los hechos delictivos.
Un contingente de unas 14 organizaciones civiles demandó a la ALDF a garantizar la autonomía, transparencia e independencia política dentro del proceso de elección de la presidencia de la CDHDF.
De acuerdo con el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, ponente del proyecto, expuso que la facultad de establecer los tipos penales y sus sanciones en materia del delito de trata de personas, corresponde en exclusiva al Congreso se la Unión y no así a las entidades federativas.
Abundó en que la facultad concedida al Congreso de la Unión para dictar una ley general en materia de trata de personas en la que distribuya competencias entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como determinar las formas de coordinación, no implica que en dicho ordenamiento pueda facultarse a los Poderes Legislativos de las entidades federativas, entre otros niveles de gobierno, para establecer en su legislación por sí mismos los tipos penales y sus sanciones en materia de trata de personas, ya que ello sería contrario a los fines perseguidos por el Constituyente Permanente.
ana.langner@eleconomista.mx