Buscar
Política

Lectura 2:00 min

Invalidan artículos de Código federal que penalizan aborto

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de la Primera Sala, ordenó al Congreso de la Unión derogar cinco artículos del Código Penal Federal (CPF) que penalizan el aborto.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de la Primera Sala, ordenó al Congreso de la Unión derogar cinco artículos del Código Penal Federal (CPF) que penalizan el aborto.

Al resolver el amparo en revisión 267/2023, el máximo tribunal constitucional del país aprobó conceder la protección federal a la asociación civil Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) contra la aplicación de los artículos 330, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal Federal (CPF) que establecen pena de cárcel a las mujeres que recurran al aborto y quien se lo practique.

“La penalización del aborto autoprocurado o consentido anula por completo el derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar a decidir sobre su maternidad, ya que la elección de interrumpir el embarazo se considera como delito y se castiga con pena de prisión, incluso durante el primer trimestre del proceso de gestación, etapa en la que se reconoce y se debe respetar plenamente el ejercicio de este derecho constitucional”, cita el fallo.

Por unanimidad de votos de sus cinco integrantes y a propuesta de Margarita Ríos Farjat, la Primera Sala determinó que la inaplicación de las normas que criminalizan el aborto a nivel federal deberá ser llevada a cabo por parte de cualquier autoridad jurisdiccional y administrativa, específicamente por el personal de las instituciones de salud involucrado con la práctica de la interrupción del embarazo y los agentes del Ministerio Público que reciban las denuncias por estos hechos, en aquellos casos en los que las personas a quienes se dirigen las normas sean acompañadas por la asociación que se inconformó.

Y que por tratarse de normas de carácter penal, en términos del Artículo 14 constitucional es procedente fijar efectos retroactivos en beneficio de aquellas personas que actualmente se encuentren procesadas o sentenciadas por dicho delito, siempre que cuenten con el acompañamiento de la asociación civil promovente del amparo concedido; es decir, que sus asuntos sean defendidos por la quejosa durante el proceso penal o en la etapa de impugnación.

rolando.ramos@eleconomista.mx

Temas relacionados

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Noticias Recomendadas

Suscríbete