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Política

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Juez concede nueva suspensión a Ovidio Guzmán para evitar extradición a Estados Unidos

El juez Quinto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, Alfonso López Moreno, ordenó que el hijo de Joaquín “El Chapo” Guzmán debe permanecer preso en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) Número 1 "El Altiplano", ubicado en Almoloya.

Vehicles block roads in Mexico

Vehicles block roads in Mexicovia REUTERS, X80001

Un juez federal del Estado de México concedió una nueva suspensión a Ovidio Guzmán López “El Ratón”, a efecto de evitar su extradición a Estados Unidos.

Se concede dicha medida cautelar, para el efecto de que el directo quejoso no sea extraditado y quede a disposición de este órgano jurisdiccional de amparo, en lo que corresponde a su libertad personal, en el lugar en que se encuentra recluido y a disposición del juez responsable, sin perjuicio de que continúe el procedimiento de extradición que se le instruye. Lo anterior, hasta en tanto no se dicte la suspensión definitiva”.

El juez Quinto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, Alfonso López Moreno, ordenó que el hijo de Joaquín “El Chapo” Guzmán debe permanecer preso en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) Número 1 "El Altiplano", ubicado en Almoloya.

El juez recalcó que la extradición es el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona que está en su territorio a otro Estado que la reclama por tener el carácter de inculpada, procesada o convicta por la comisión de un delito, a fin de que sea sometida a juicio o recluida para cumplir con la pena impuesta, y es indudable que el acto reclamado consistente en la orden de detención con fines de extradición sea un acto que de ejecutarse afectaría material y temporalmente la libertad de la persona cuya extradición se reclama.

Indicó que se requiere que el Estado solicitante únicamente exprese el delito por el cual solicita la extradición y manifieste que contra el reclamado existe una orden de aprehensión emanada de autoridad competente.

“El quejoso ha sido detenido en virtud de una solicitud de extradición, es indudable que el acto reclamado implica una restricción a su libertad, por lo que resulta procedente la suspensión que solicita, de acuerdo con lo que dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo; es decir, la medida tiene por objeto que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito en lo que se refiere a su libertad personal, sin perjuicio de que continúe el procedimiento criminal, de extradición que se le instruye”, desterminó.

El pasado 5 de enero, tres años después de haberlo liberado, las Fuerzas Armadas de México recapturaron en Culiacán, Sinaloa, a Ovidio Guzmán López. Su recaptura, al igual que ocurrió en octubre del 2019, provocó que decenas de hombres del Cártel de Sinaloa realizaron disturbios para evitar la extracción de su líder hacia la Ciudad de México.

Según el secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval, la detención se logró gracias un operativo en sindicatura de Jesús María, municipio de Culiacán, derivado de seis meses de trabajos de reconocimiento y vigilancia en el área de influencia de Ovidio Guzmán y su grupo criminal.

“Personal de la Guardia Nacional con apoyo del Ejército mexicano lograron identificar a personal armado a bordo de varias camionetas tipo pick up, algunas con blindaje artesanal característico de las organizaciones criminales. (…) Una vez establecido el cerco, las autoridades persuadieron a las personas que se encontraban en los vehículos a descender para ser revisados, momentos en los que los guardias nacionales fueron objeto de agresión armada. Ante esta situación, se estableció un plan de defensa y al tener una amenaza real e inminente, que puso en riesgo sus vidas, actuaron de conformidad en lo establecido en la Ley Nacional del Uso de la Fuerza. Después de controlar la agresión a las fuerzas de seguridad, se identificó a Ovidio N entre los integrantes de este grupo delincuencial, logrando su aseguramiento en posesión de armamento de uso exclusivo del Ejército y Fuerzas Armadas”, explicó el General.

jorge.monroy@eleconomista.mx

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