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Política

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Juez concede suspensión a Ovidio Guzmán contra extradición "fast track" a EU

Un juez federal otorgó una suspensión de plano en favor de Ovidio Guzmán López, “El Ratón”, que impide su extradición inmediata a Estados Unidos.

Foto: Archivo

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Un juez federal otorgó una suspensión de plano en favor de Ovidio Guzmán López, “El Ratón”, que impide su extradición inmediata a Estados Unidos.

“Se decreta la suspensión provisional, para que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan y el quejoso quede a disposición de este juzgado de distrito por lo que a su libertad personal se refiere”, determinó el titular del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, Juan Mateo Brieba de Castro.

“Quedando como consecuencia de esta determinación a disposición de cuya autoridad se encuentra, para la continuación del procedimiento que se le sigue. Se decreta la suspensión provisional respecto del acto de extradición y su ejecución, para el efecto de que no se ejecute y el quejoso quede en el lugar en el que se encuentre a disposición de este juzgado, solo con relación a su libertad personal y no sea entregado al Gobierno de los Estados Unidos de América”, añadió.

El juez Juan Mateo Brieba de Castro, dentro del incidente de suspensión relativo al juicio 26/2023, fijó las 14:06 horas del 12 de enero de 2023 para la celebración de la audiencia incidental.

Ovidio Guzmán López fue detenido el 5 de enero pasado en Culiacán, Sinaloa, y de acuerdo con el gabinete de seguridad federal es líder del grupo “Los Menores” o “Los Chapitos” dentro del Cártel de Sinaloa. Actualmente se encuentra preso en el Cefereso 1 ubicado en Almoloya, Estado de México.

En caso de ser extraditado a Estados Unidos, Ovidio Guzmán deberá enfrentar en un jurado en el Distrito Este de Nueva York cargos por conspiración para distribuir cocaína, metanfetamina y marihuana a ese país de 2008 a 2018.

En tanto, el mismo juez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México otorgó la suspensión de plano por lo que hace al acto consiste de incomunicación.

“Debe aclararse que esto no es la concesión de amparo sino una simple medida cautelar. La suspensión de oficio se decreta en los siguientes términos: Se decreta de plano la suspensión de oficio respecto de la incomunicación, así como cualquiera de los prohibidos por el artículo 22 constitucional, para el único efecto que de manera inmediata cese la ejecución de tales actos y bajo las disposiciones legales e institucionales se le permita al directo quejoso comunicarse con familiares o entrevistarse con los defensores que como tales designe”, indicó.

Ordenó dar vista al Director el Centro Federal de Readaptación Social Número 1 "Altiplano", y advirtió que en caso de incumplimiento, caerá en un delito previsto en el artículo 215 del Código Penal Federal, por cuanto hace a la desobediencia, independientemente de cualquier otro delito en que incurran.

jorge.monroy@eleconomista.mx

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