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La SCJN quita restricciones a independientes en Tamaulipas
El Pleno de la SCJN declaró la invalidez del artículo 80 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, donde se establecía que los partidos políticos no podrán postular como candidato a quien en el proceso electoral inmediato anterior, haya sido postulado como candidato independiente.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 80 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, donde se establecía que los partidos políticos no podrán postular como candidato a quien en el proceso electoral inmediato anterior, haya sido postulado como candidato independiente, salvo que el ciudadano se haya afiliado al partido político que lo postule .
Al resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido Encuentro Social, los ministros coincidieron en que está restricción es inconstitucionalidad pues transgrede el derecho a ser votado para un cargo público.
Javier Laynez Potisek, expuso además que corresponde a los partidos políticos establecer la normativa de su vida interna.
En tanto, con relación a la impugnación del artículo 200, fracción VII de la Ley Electoral de Sonora, en el que se establece un examen toxicológico que acompañe la solicitud de registro como candidato, por unanimidad los togados se pronunciaron por la inconstitucionalidad del precepto.
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, consideró que aunque la prueba médica es una forma para acreditar un requisito de elegibilidad ya previsto en otro artículo no impugnado, ésta no es la más idónea ni proporcional al fin buscado .