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Política

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Legislar tema arraigo, ?de orden federal

Es inconstitucional que los Congresos locales legislen en materia de arraigo, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pues esta facultad recae exclusivamente en el orden federal.

Es inconstitucional que los Congresos locales legislen en materia de arraigo, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pues esta facultad recae exclusivamente en el orden federal.

Con votación mayoritaria de ocho votos, el Pleno del Máximo Tribunal resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que buscaba invalidar el artículo 291 de la legislación penal del Estado de Aguascalientes. Esta norma preveía que el arraigo podía aplicarse en el caso de delitos graves.

Sin pronunciarse sobre las bondades o la perversidad de la figura de arraigo, la mayoría de los ministros argumentó que la facultad para legislar en materia la materia es competencia exclusiva del Congreso de la Unión, pues sólo aplica para el caso de ilícitos de delincuencia organizada. La ministra Olga Sánchez Cordero consideró que, al igual que el proyecto de sentencia presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán y la mayoría de los ministros, tanto el estado de Aguascalientes como las demás entidades federativas, conforme a los lineamientos que el constituyente permanente estableció en la reforma constitucional del 2008, carecen de competencia para legislar en materia de arraigo en tanto dicha atribución corresponde en exclusiva a la Federación.

Dicha reforma estableció un nuevo modelo de justicia penal para pasar del sistema mixto al sistema acusatorio u oral e introdujo a nivel de la norma suprema la figura del arraigo únicamente para el delito de delincuencia organizada, bajo ciertos requisitos que la propia constitución refiere en el actual artículo 16 constitucional.

En esta reforma se modificó la fracción XXI del artículo 73, de la cual se deriva la competencia expresa y exclusiva de la Federación para legislar en materia de delincuencia organizada, y por ende, sobre arraigo en estos precisos casos.

La SCJN discutirá en la próxima sesión de Pleno, este martes, los alcances y efectos que tendrá esta determinación. El proyecto de resolución del ministro Pérez Dayán propone que la resolución tenga efectos retroactivos.

ana.langner@eleconomista.mx

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