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Política

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Ley contra el secuestro a punto de ver la luz

Los cambios aprobados por la colegisladora, en su calidad de cámara revisora, consisten en precisar que el imputado por privar de la libertad a otra persona estará sujeto a prisión preventiva durante el proceso penal.

En comisiones y sin cambios, la Cámara de Diputados ratificó las modificaciones hechas recientemente por el Senado a los artículos 2 y 12 de la nueva Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, que entrará en vigor el próximo día 28.

Los cambios aprobados por la colegisladora, en su calidad de cámara revisora, consisten en precisar que el imputado por privar de la libertad a otra persona estará sujeto a prisión preventiva durante el proceso penal.

Asimismo, si el plagiario lesionó a la víctima dañando sus facultades físicas o mentales, o puso en riesgo su vida, las autoridades policiales le colocarán dispositivos de localización hasta por cinco años después de su liberación.

Para enmendar un vicio de inconstitucionalidad en el primer párrafo del artículo 12, se insertó la palabra prisión, con la siguiente redacción:

Si espontáneamente se libera a la víctima del secuestro dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr algunos de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de esta Ley (pago de rescate; detener a una persona en calidad de rehén; causar daño o perjuicio al secuestrado o cometer secuestro exprés) y sin que se haya presentado algunas de las circunstancias agravantes del delito, la pena será de dos a seis años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días de multa .

La minuta correspondiente se someterá a la discusión y eventual aprobación del pleno cameral, y posteriormente se enviará al Ejecutivo federal para su promulgación.

rramos@eleconomista.com.mx

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