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Ley de Amnistía no es idónea contra Covid en cárceles: WJP
Dentro de la coyuntura de la crisis sanitaria generada por el coronavirus, nuestro país aprobó la denominada Ley de Amnistía, planteada originalmente para beneficiar —a través de su excarcelación— a poblaciones vulnerables por haberles negado el acceso a la justicia y al debido proceso.
Dentro de la coyuntura de la crisis sanitaria generada por el coronavirus, nuestro país aprobó la denominada Ley de Amnistía, planteada originalmente para beneficiar —a través de su excarcelación— a poblaciones vulnerables por haberles negado el acceso a la justicia y al debido proceso.
Y aunque al final fue impulsada para hacer frente a la crisis sanitaria, contrario a la retórica gubernamental, la Ley de Amnistía no es idónea para atender la pandemia, tomando en cuenta lo que ha ocurrido en otros países y algunas características esenciales de esta ley, señaló un análisis realizado por la organización World Justice Project (WJP).
El estudio titulado: “Evitar contagios en nuestras cárceles, asunto de justicia”, añade que la Ley de Amnistía, publicada el 22 de abril del 2020 tiene un alcance menor en comparación con las medidas tomadas en otros países.
“En términos prácticos, la población penitenciaria sigue creciendo y nadie ha sido liberado de la cárcel con base en esta ley”, resalta el informe.
Asimismo, la Ley de Amnistía únicamente beneficia a personas detenidas o sentenciadas por delitos del fuero federal, lo que deja fuera de su alcance a 92% de la población privada de la libertad en México por delitos locales; y si bien la ley menciona que debe ser replicada a nivel estatal, lo cierto es que tomará mucho tiempo asegurar la cobertura del total de la población privada de la libertad, se puntualiza.
Además, aplica sólo a un conjunto de delitos federales. Por lo que su origen está distanciado del problema sanitario, ya que la Ley de Amnistía no ha servido para liberar a nadie debido a la ruta de implementación que tiene trazada.
Requiere de la creación de una nueva burocracia y de un nuevo procedimiento: debe instaurarse la Comisión de Amnistía, la cual está encargada de recibir peticiones, estudiarlas y presentarlas ante un juez federal —el cual debe ser previamente nombrado por el Consejo de la Judicatura Federal—, quien dará un veredicto dentro de un plazo de cuatro meses. Para ello, la Comisión está obligada a publicar los criterios de recepción y trámite de las solicitudes.
“Este proceso, contrario a las recomendaciones sobre velocidad en la ejecución de medidas contra el Covid-19, ha sido inusitadamente lento”, considera el estudio.
Cabe señalar que el último corte realizado el 24 de agosto por la organización AsiLegal, contabiliza más de 2,878 contagios de coronavirus entre personas privadas de la libertad y personas de centros penitenciarios, con 271 defunciones por el virus.
“De momento, la amnistía es una promesa de campaña cumplida a medias y una solución francamente falaz que se ha traducido en contagios y desenlaces fatales”, añade World Justice Project.
Por otro lado, si esta ley es incapaz de enfrentar la emergencia sanitaria, nuestro marco normativo penal sí cuenta con herramientas para reducir los nuevos ingresos y para excarcelar a cierta población a través de figuras como la preliberación o la libertad anticipada, aplicadas por gobiernos como el de la Ciudad de México, que en mayo de este año liberó a 250 de 800 personas potenciales beneficiadas.
Asimismo, existen los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) y medidas cautelares como el resguardo domiciliario o el uso de localizadores electrónicos.
El nivel de cumplimiento de las medidas cautelares no privativas, de acuerdo con el Instituto de Justicia Procesal Penal, alcanza 90 por ciento. De forma que la evasión de personas detenidas ocurre en casos excepcionales.
Sin embargo, el estudio destaca que la incipiente reacción en nuestro país para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el virus en el interior de los centros penitenciarios, ilustra la dificultad de mitigar viejos vicios inquisitivos todavía presentes en nuestras instituciones de justicia penal, y la reticencia de desprenderse de la retórica de populismo punitivo que, lejos de pacificar, pugna por encarcelar.
Experiencia internacional
El análisis también resalta las acciones aplicadas en otras localidades del mundo, las cuales en un lapso menor a dos meses, tomaron medidas rotundas para contener la propagación del virus.
Irán, Afganistán y Turquía, por ejemplo, liberaron a más de 30% de la población privada de la libertad. Igualmente, aunque en mucho menor proporción, liberaron a personas en Indonesia, Etiopía, Colombia, Argentina y en algunas regiones como California (EU).
El nivel de permanencia de estas medidas es variable. Mientras que a algunas personas les ha implicado el perdón definitivo (en Etiopía), en otros casos, se opta por la libertad bajo revisión judicial (Irán) o un arresto domiciliario que vencerá en seis meses (Colombia).
Los números corroboran su efecto inmediato para contrarrestar el hacinamiento. En Irán y Afganistán, la sobrepoblación registrada antes de las preliberaciones era de 153% y 179.9%; luego de las preliberaciones masivas, el nivel de ocupación penitenciaria en esos países bajó a 98.8 y 89.5%, respectivamente.
Sin embargo, en México la sobrepoblación en centros penitenciarios estatales rebasa el promedio de 110.2%, por lo que la pandemia visibilizó el problema de hacinamiento.