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Política

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Leyes contra halconeo deben ser precisas: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó como criterio que las leyes que pretendan castigar el halconeo deberán ser claras y precisas para evitar que se utilicen como pretexto para sancionar el derecho a la información y a la libertad de expresión.

Las leyes que pretendan castigar el halconeo deberán ser claras y precisas para evitar que se utilicen como pretexto para sancionar el derecho a la información y a la libertad de expresión, sentó como criterio la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Con una votación de ocho votos a favor y cuatro en contra, los ministros del máximo tribunal determinaron que el artículo 133 Quinquies del Código Penal de Michoacán –disposición que castigaba con prisión de cuatro a 12 años, a quien difundiera información sobre operativos o acciones de las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad- no cumplía con el principio de taxatividad, es decir, no es precisa y con ello no es posible la aplicación exacta de la ley.

Ante la falta de precisión normativa el artículo, al pretender castigar a los halcones, podría violar los derechos de los defensores de derechos humanos y periodistas. Esta redacción (…) tan genérica puede incluir labores que son lícitas en cuanto a obtener y transmitir información de este tipo de actividades (…) A mí me parece que el problema es que el tipo penal no introduce un elemento que es fundamental, que es el elemento del dolo, el pretender con la transmisión o con la obtención de esta información, generar una afectación al trabajo que desarrollan estas fuerzas de seguridad pública o estas fuerzas armadas ., expuso el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Por su parte, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea expuso que lo censurable de este tipo penal y los que se le asemejan es que lo que se busca es inhibir –de alguna forma- ; presionar –de alguna manera- a los periodistas para que tengan acceso a información que es muy importante para su trabajo y para ejercer los derechos constitucionales que les garantiza nuestra propia Constitución y los derechos humanos de fuente internacional .

Pese a que dicha disposición legal se encontraba derogada desde diciembre del 2014; la discusión quedó como antecedente para aquellos que estén sujetos a un proceso penal acusados por este delito, quienes deberán quedar en libertad. El Congreso de Michoacán deberá modificar su artículo y precisar los casos en los que se sancionará esta práctica.

Asimismo, la votación sentó criterio para las demás entidades de la República, en caso de promulgar una norma que castigue esta práctica.

Es de recordar que en mayo del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional el artículo 398 Bis del Código Penal del Estado de Chiapas, cuyo motivo era castigar el halconeo con una na pena de dos a 15 años de prisión a cualquiera que obtuviera y proporcionara información confidencial de los cuerpos de seguridad pública o las Fuerzas Armadas, para evitar la detención de sujetos relacionados con un crimen, o para que éstos puedan concretar una acción delictiva. El argumento se basó en el mismo sentido: la norma no cumplía con taxatividad.

Sobre la norma del Código Penal de Michoacán por mayoría de siete votos a favor y cinco en contra, el máximo Tribunal resolvió asimismo que esta disposición violaba el derecho a la información y la libre expresión.

ana.langner@eleconomista.mx

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