Lectura 5:00 min
Liberación de reos no es automática
El Sistema Penal Acusatorio necesita una reforma para incluir un nuevo catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa para evitar la salida masiva de reos, consideraron expertos.
El Sistema Penal Acusatorio necesita una reforma para incluir un nuevo catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa para evitar la salida masiva de reos, consideraron expertos.
Hay muchas carencias en los órganos de justicia y huecos que han hecho que las víctimas no crean en este sistema que apenas va avanzando y ahora ante la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se demuestra que hubo un gran abismo, se necesitan reformas para mejorar lo antes posible el despliegue de una lista de delitos que merecen una acción penal considerable como el robo de autopartes e hidrocarburos , opinó el docente de la Barra Nacional de Abogados, Carlos de La Cruz.
La Suprema Corte determinó que los reos procesados conforme al anterior sistema penal pueden solicitar la revisión, modificación y sustitución de la prisión preventiva, lo que ha causado algunas reacciones.
Por lo anterior, el abogado de la Barra Nacional señaló que todas aquellas acciones que no caen dentro del catálogo de delitos del Código Penal pueden pedir la libertad; sin embargo, esto no significa que la alza en delitos suba inmediatamente como han alertado.
Es la primera vez que sucede esto en el sistema penal; es urgente revisar qué procedimientos están abriendo estos campos, que la autoridad especializada no los preveía. El proceso de las audiencias toma su tiempo y es un error decir que saldrán por hora o en una semana 40,000 encarcelados .
Cruz Namorado comentó que se debe legislar para perfeccionar el Sistema Penal, pero que la complejidad vendrá en evaluar en qué casos se puede considerar que la portación de armas es similar o igual al secuestro. ¿Cuál sería la condena por portación de armas, igual o no a otro delito? (ello) se debe avalar en la creación de la lista de los delitos que merecen prisión oficiosa .
Por otro lado, la especialista de la UNAM, Alejandra Ruiz, indicó que también en una reforma al sistema penal es necesario incluir la malversación de los fondos públicos al catálogo de delitos y se pronunció por impulsar cursos de capacitación para que los impartidores de justicia puedan manejar cualquier carpeta de investigación.
Explicó que sólo la libertad preventiva estará para los que cometieron delitos patrimoniales, fraude, abuso de confianza, homicidios imprudenciales, robo sin arma, robo de hidrocarburos y violencia intrafamiliar, pero si se logra comprobar que el inculpado puede escapar o utilizar su libertad para destruir pruebas o amenace al ofendido, entre otras cosas, no se concede ese privilegio .
El cambio de situación de los sospechosos no será automático, pues para que logren obtener su libertad, tendrán que solicitar audiencia, en la cual el Ministerio Público puede alegar ante el juez de control que el indiciado puede representar un peligro para la ciudadanía, no hay que alertar antes de tiempo , indicó.
Finalmente, la experta de la UNAM comentó que esta acción va de acuerdo a los derechos humanos, ya que hay presuntos culpables que fueron encarcelados injustamente por acciones que no están tipificadas por la ley, y que les dan condenas hasta por 50 años. Esto puede ser oportunidad para que esclarezca el caso de estos reos .
Delitos en los que sí aplica la prisión preventiva oficiosa:
- Delincuencia organizada.
- Homicidio doloso.
- Violación.
- Trata de personas.
- Secuestro.
- Delitos cometidos con armas y explosivos de uso exclusivo del Ejército.
Delitos que buscan incluir en el catálogo del Sistema Penal Acusatorio:
- Posesión de armas de fuego.
- Fraude.
- Peculado.
- Abuso de confianza.
- Violencia intrafamiliar.
- Estupro.
- Robo de hidrocarburos y autopartes.
Avalan remoción de jueces a los 65 años, para Tlaxcala
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la disposición de la Constitución de Tlaxcala, en la que se prevé que el Poder Judicial de esta entidad pueda remover a los jueces de Primera Instancia luego de cumplir los 65 años.
Al analizar la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en que alegó que el último párrafo del artículo 84 atentaba contra los principios de igualdad, no discriminación y libertad de trabajo, los ministros concluyeron que no es una facultad discrecional del Consejo de la Judicatura de Tlaxcala.
En su proyecto, el ministro ponente, Arturo Zaldívar, consideró que la norma cumple con el requisito de adecuación estrecha, siempre y cuando se interprete en el sentido de que establece el retiro forzoso de los jueces de primera instancia a los 65 años por ministerio de ley .
Expuso que si bien se puede argumentar que lo que se incluyó en el artículo impugnado es una causal de remoción discrecional por parte del Consejo de la Judicatura local, lo cierto es que el precepto impugnado admite una interpretación conforme con la Constitución .
Si se lee, añadió, en el sentido de que la expresión podrán ser removidos , no se establece una facultad discrecional del Consejo de la Judicatura en relación con el supuesto de alcanzar la edad de 65 años ni le es aplicable la medida relativa a la instauración del procedimiento de responsabilidades.
El proyecto fue aprobado por unanimidad, por lo que se consideró válida la disposición. (Leopoldo Hernández)