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Llamarán a elecciones extraordinarias para cubrir escaño en el Senado
La Cámara de Senadores declarará vacante la senaduría por Tamaulipas, puesto que ocupaba el senador Faustino López Vargas, quien murió el sábado pasado en un accidente automovilístico, y expedirá la convocatoria a elecciones extraordinarias para cubrirla.
La Cámara de Senadores declarará vacante la senaduría por Tamaulipas, puesto que ocupaba el senador Faustino López Vargas, quien murió el sábado pasado en un accidente automovilístico, y expedirá la convocatoria a elecciones extraordinarias para cubrirla.
El senador tamaulipeco del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) asumió el cargo como suplente de Américo Villarreal Anaya, hoy gobernador constitucional de Tamaulipas.
Ante la ausencia del senador propietario y su suplente, como es el caso, la Constitución establece un plazo de tres meses para la elección de una nueva fórmula —integrada por el propietario y el suplente— que ocupe el puesto de senador por el principio de mayoría relativa.
La Cámara alta cuenta con 30 días para expedir la convocatoria a elecciones extraordinarias, a partir de que se declare la vacancia de López Vargas.
El artículo 77 constitucional, fracción IV, prevé que “Cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra:
“IV. Expedir convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias que deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes, con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros a que se refiere el Artículo 63 de esta Constitución, en el caso de vacantes de diputados y senadores del Congresos de la Unión por el principio de mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio del legislador correspondiente”.
Mientras que el Artículo 63 ordena:
“Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la Legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del Artículo 77 de esta Constitución’’.
Será la segunda ocasión que la Cámara alta expida convocatoria a elecciones extraordinarias durante las Legislaturas LXIV y LXV, cuyos integrantes fueron electos el 1 de julio del 2018, ante la existencia de vacancias.