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Política

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Magistrados se juegan legitimidad de instituciones electorales

Especialistas opinan que los encargados de calificar el proceso deberán explicar minuciosamente sus determinaciones para satisfacer las dudas de la población.

En la calificación de la elección recaerá la legitimidad de las instituciones electorales, el avance o el estancamiento de la democracia y la confianza ciudadana en que hubo equidad en la contienda, en caso de que decidan declarar la validez de los comicios presidenciales.

No sólo es un tribunal de legalidad, no sólo debe ver que los procesos electorales estén de acuerdo con las leyes, también es un tribunal de constitucionalidad y no puede eludir el hecho de que este proceso haya estado realmente apegado a los principios constitucionales.

Lo que está en juego es avanzar en el desarrollo de la democracia mexicana, mantenerla, estancarla o que esté en retroceso , opinó Eduardo Huchim, exconsejero electoral en el DF.

El analista político José Antonio Crespo afirmó que sobre los magistrados electorales recae el peso de convencer a la ciudadanía del porqué la elección presidencial, en la cual Andrés Manuel López Obrador acusa iniquidad en los recursos económicos y materiales utilizados por Enrique Peña Nieto, es o no válida.

Explicar con mucha claridad y fundamentar con mucha claridad el fallo, sea cual sea. Si van a validar, por qué validan, qué apreciación hacen de las pruebas que se presentan, a partir de qué situación de la equidad y de las condiciones en las que se llevó a cabo la elección. Tiene que estar bien fundamentado jurídicamente, tiene que presentar el peso que tuvieron las pruebas presentadas por el Movimiento Progresista para que pueda ser aceptado por la mayoría de la opinión pública , expresó.

¿Qué está en juego en la calificación? Básicamente, la credibilidad del Tribunal. Si presenta algo mal hecho, con argumentos poco sostenibles, se va desprestigiar y va a crecer la sospecha de que están jugando con parcialidad, de que no son confiables y eso va a ser un golpe fuerte para el sistema electoral , detalló.

A diferencia del 2006, los magistrados tienen más candados para anular la elección, ya que la reforma electoral del 2007 acotó las causales de nulidad abstracta, por lo que ahora sus sentencias no pueden basarse en sus interpretaciones, sólo en lo que estipula la ley, según el documento Sistema de nulidades en materia electoral federal , difundido por el IFE.

El propósito fue delimitar las causales de nulidad en la ley y evitar que se suscitaran polémicas legales, como había ocurrido en procesos anteriores, al definir si determinados actos no previstos en la legislación justificaban o no la anulación de los comicios , continuó.

Otro contraste es que la diferencia entre el primero y segundo lugar es de 3 millones 192,281 votos; mientras que en el 2006 fue de 243,934, 0.56% de diferencia.

En la sentencia que emitan, los magistrados deberán determinar si se salvaguardaron o no los principios de equidad ordenados en los artículos 39, 41, 99 y 116 de la Constitución.

A decir de Huchim, los magistrados no deberían eludir decir a la ciudadanía en qué afectaron a la elección presidencial los hechos que denuncia el Movimiento Progresista. Que esté bien fundamentado, que diga si hubo o no violaciones a las normas constitucionales, como el de elecciones libres y auténticas, la equidad en el proceso electoral, la prevalencia del financiamiento público sobre el privado, en particular si se respetaron los topes de gastos de campaña; grosso modo, visto desde el ojo ciudadano, parece que el límite de gastos fue rebasado por mucho , afirmó.

Para Crespo, el Tribunal no puede emitir sanciones pero sí debe evidenciar a quienes pudieran haber promovido la iniquidad, para que otras autoridades puedan aplicar las sanciones económicas o administrativas que procedan.

EL MOVIMIENTO PROGRESISTA ACUSA:

  • Rebase por más de 4,500 millones de pesos, el límite de gastos para la contienda (336 millones).
  • Según la izquierda, en publicidad Enrique Peña Nieto gastó 409 millones de pesos por espectaculares, vallas, anuncios en el Metro, bardas, eventos deportivos y pantallas fijas; en transporte aéreo gastó casi 100 millones de pesos; en el pago con tarjetas Monex, 36 millones de pesos para 300 delegados distritales, 19,490 representantes generales y 143,151 de casillas.
  • Distribución de 4 millones de tarjetas telefónicas prepagadas con montos de 50, 100 y 200 pesos.
  • Uso de encuestas con fines propagandísticos.
  • Compra encubierta de publicidad en medios.
  • Desviación de recursos públicos de gobiernos estatales a la campaña del Revolucionario Institucional.

¿ALGUNA VEZ SE HA ANULADO UNA ELECCIÓN?

Las elecciones del 26 de octubre de 1913 para Presidente de la República, cuando fueron candidatos Félix Díaz, David de la Fuente, Federico Gamboa y Victoriano Huerta, se anularon porque la Cámara de Diputados no tenía el conteo de la mayoría de las casillas.

¿POR QUÉ ANULARON EN TABASCO?

En el 2000, el TEPJF anuló los resultados de los comicios del 15 de octubre para elegir gobernador de Tabasco, que dieron el triunfo al candidato del PRI, Manuel Andrade. El Tribunal tomó esa decisión porque el gobierno del estado (encabezado por Roberto Madrazo) no fue neutral

REFORMA ACOTÓ LAS CAUSAS

Como resultado de la reforma electoral 2007-2008, se transformaron algunos artículos de la Constitución, entre ellos el 99, donde se estipula que el TEPJF sólo podrá declarar la nulidad por las causales que expresamente se establezcan en la ley . El propósito fue evitar que se suscitaran polémicas legales.

CAUSALES DE NULIDAD

Hasta las elecciones del 2006, la legislación electoral no consideraba la anulación de la elección de Presidente. A partir de la reforma electoral del 2007-2008, es posible que la elección de Presidente se anule, siempre y cuando se acredite:

a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 75 de la ley de medios de impugnación, se acrediten en por lo menos 25% de las casillas instaladas en el territorio nacional y, en su caso, no se haya corregido durante el recuento de votos.

b) Cuando en el territorio nacional no se instale 25% o más de las casillas y consecuentemente la votación no se haya recibido.

c) Cuando el candidato ganador de la elección resulte inelegible.

RUTA FINAL DE LA CALIFICACIÓN

El 31 de agosto, como máximo, el TEPJF deberá resolver el juicio de inconformidad 359 que presentó el Movimiento Progresista.

El 6 de septiembre, como máximo, la Sala Superior deberá realizar la calificación de la elección, emitir el cómputo final de los 300 distritos electorales, hacer la validez de la elección presidencial y en su caso emitir la constancia de Presidente electo.

jmonroy@eleconomista.com.mx

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