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Mayores sanciones, ante violencia política de género
La violencia política, en razón de género, es toda acción u omisión basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de las mujeres.
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, cambios al Código Penal Federal a fin de tipificar, hasta con 33 años de prisión, las conductas que causen lesiones a mujeres en razón de su género; avaló también, en forma unánime, reformas a siete leyes para establecer que, además de las sanciones previstas, a quien cometa delitos electorales y a su vez provoque violencia política en razón de género se impondrán de seis meses a dos años de cárcel y multa de 50 a 300 días.
Ambas minutas fueron remitidas al Senado de la República para su revisión y eventual ratificación o modificación.
“Al que infiera alteración en la salud o daño, producido por causa externa, que deje huella material en el cuerpo de una mujer en razón de su género, se le impondrán de 10 a 15 años de prisión”, cita la enmienda al artículo 301 Bis del referido código.
Y precisa que, se considerará que existen dichas razones cuando la alteración o daño sea infamante o degradante; existan datos que establezcan que se ha cometido cualquier tipo de violencia relacionada con el hecho delictuoso del sujeto activo en contra de la víctima; o la víctima haya sido incomunicada.
“Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, se impondrán de 15 a 20 años de prisión”.
El artículo 301 Ter fija que las penas previstas aumentarán en dos tercios en los casos siguientes:
“Cuando de la alteración o daño resulte una enfermedad incurable; la inutilización permanente o la pérdida de cualquier órgano, extremidad o función orgánica; o cuando la alteración o daño ponga en peligro la vida de la mujer”.
El segundo decreto aprobado reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley General de Partidos Políticos, Ley General en Materia de Delitos Electorales, Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de violencia política y paridad de género.
A través de un nuevo capítulo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia precisa, en el artículo 20 Bis:
“La violencia política, en razón de género, es toda acción u omisión basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de unas o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad”.
Así como que el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones y la libertad de organización puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos por la citada ley, a través de:
“La ridiculización, bromas hirientes, restricción del uso de la palabra, agresiones verbales, descalificación de sus aportaciones, hostigamiento, coacción, obstaculización de su trabajo, ataques físicos y psicológicos, acoso y hostigamiento sexual, amenazas, intimidación, difamación, presión o cualquier acto u omisión que tenga como consecuencia la solicitud de licencia, separación o renuncia de la candidatura del cargo al que fue electa o el que se encuentre desempeñando”.