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Política

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Militares no deben administrar penales, señala la CNDH

A través de un pronunciamiento, la CNDH indicó que las intervenciones de las fuerzas especiales policiales o militares sean excepcionales.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) expuso que en las cárceles del Sistema Penitenciario que estén bajo el mando policial o militar, debe ser remplazado por personal civil e idóneo.

Al emitir un pronunciamiento sobre el Perfil del Personal Penitenciario en la República Mexicana, el organismo indicó que el personal debe contar con perfil y competencias profesionales acordes con los fines del Sistema Penitenciario.

Se propone contar con suficiente personal técnico, administrativo, de seguridad y custodia, previa selección y capacitación, y que las intervenciones de las fuerzas especiales policiales o militares sean excepcionales y mediante acciones consideradas en protocolos específicos de intervención, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad y respeto de los derechos humanos , dijo.

En el documento mencionó que las funciones que desempeña el personal penitenciario es un servicio social de gran importancia , pues éste debe coadyuvar a una vida digna de las personas que se encuentran privadas de la libertad.

En materia de capacitación del personal penitenciario, dijo que ésta debe orientarse a la adecuación del puesto asignado, brindando los conocimientos específicos relacionados con normatividad, labores cautelares del centro, trabajo técnico, derechos humanos, prevención de la tortura, tratamiento, rehabilitación y reinserción social.

El organismo observó que las tareas del personal penitenciario no deben limitarse a mantener el orden, vigilar corredores y prestar atención para atender disturbios, lo que extravía por completo la misión de este servicio, acotándolo a la labor de vigilante, lo cual evidencia la falta de conocimientos y de un parámetro homogéneo sobre el tema .

Entre las propuestas de la ?CNDH está que el Sistema de Justicia Penal reconozca con su autonomía los subsistemas de prevención del delito, procuración de justicia, administración de justicia, ejecución de penas y seguimiento pospenitenciario.

Así como que se delimite el Sistema de Seguridad Pública a la prevención de los delitos, la investigación y persecución de los mismos, la sanción de infracciones administrativas, de acuerdo con el Artículo 21 de la Constitución.

Se plantea la armonización del Sistema Nacional de Seguridad con el citado precepto constitucional y la modificación de las referencias al Sistema Penitenciario previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre las funciones de ejecución de la pena y reinserción social, vinculadas a la Seguridad Pública , precisó.

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