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Niegan amparo en 40 casos de tráfico
La Primera Sala de la Suprema Corte negó 40 amparos que planteaban la inconstitucionalidad del artículo 10 transitorio de la Ley de Migración, que prevé que los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor de la ley.
La Primera Sala de la Suprema Corte negó 40 amparos que planteaban la inconstitucionalidad del artículo 10 transitorio de la Ley de Migración, que prevé que los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor de la ley, por el delito previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población (ya derogado), referente al tráfico de indocumentados, se tramitarían hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que se cometieron los ilícitos.
En estos casos, un juez dictó auto de formal prisión por su probable responsabilidad en tráfico de indocumentados, entre otros delitos, el cual era previsto y sancionado por el artículo 138 de la Ley General de Población. Sin embargo, dicho artículo fue derogado mediante el decreto por el que se expidió precisamente la Ley de Migración, y se reformaron, derogaron y adicionaron otras disposiciones legales.
Los inconformes impugnaron la inconstitucionalidad del numeral transitorio, al argumentar que violaba el principio constitucional de exacta aplicación de la ley, el derecho de aplicación retroactiva en beneficio del gobernado y el principio pro persona.
La Primera Sala, sin embargo, consideró constitucional el artículo porque no viola el principio de exacta aplicación de la ley penal, toda vez que las conductas penales tipificadas en el artículo 138 de la Ley General de Población no dejaron de ser consideradas como delictivas y, por el contrario, fueron trasladadas a la Ley de Migración.
Razón por la cual se concluyó que las conductas a que se refiere el artículo 138 de la Ley General de Población no perdieron su vigencia por el hecho de haber sido derogado dicho precepto legal, sino que la sanción a dichas conductas tuvo continuidad en el artículo 159 de la Ley de Migración, por tanto, siguen vigentes y consideradas como delictivas , explicó la Suprema Corte.
Además, los ministros consideraron que tampoco se viola el derecho de aplicación retroactiva de la ley en beneficio del gobernado y, por el contrario, prevé un criterio de regulación transitoria.
La organización Amnistía Internacional afirmó que la decisión histórica tomada por la Suprema Corte, de transferir la jurisdicción a una corte civil de un caso de violación de derechos humanos por un militar, deberá sentar un precedente obligatorio para todos los casos de violaciones a los derechos humanos. (Con información de Ana Langner)
mauricio.rubi@eleconomista.mx