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Niegan conflicto de interés en caso Martín del Campo Dodd
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) de las Naciones Unidas negó la existencia de un conflicto de interés entre el defensor José Antonio Guevara y la labor que realiza en este órgano, como lo habría manifestado la presidenta de la organización Alto al Secuestro, Isabel Miranda de Wallace.
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) de las Naciones Unidas negó la existencia de un conflicto de interés entre el defensor José Antonio Guevara y la labor que realiza en este órgano, como lo habría manifestado la presidenta de la organización Alto al Secuestro, Isabel Miranda de Wallace.
Wallace acusó al presidente de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), José Antonio Guevara, de haber influido en la opinión del grupo de trabajo que consideró arbitraria la detención de Alfonso Martín del Campo Dodd, con el fin de obtener beneficios personales.
En respuesta, el GTDA evidenció que las fechas no coinciden. En su Opinión No. 9/2005 (México) adoptada el 25 de mayo del 2005, el grupo de trabajo consideró que la privación de libertad de Martín del Campo Dodd, acusado de homicidio, era arbitraria y pidió al gobierno de México que adoptase las medidas necesarias para remediar la situación.
Guevara comenzó sus funciones como miembro del grupo de trabajo el 1 de julio de 2014; es decir, nueve años después de la adopción de la Opinión No. 9/2005. Por lo tanto, no podía haber participado antes de esa fecha en las deliberaciones del grupo de trabajo .
Por otro lado, el párrafo cinco de los Métodos de Trabajo del GTDA establece que cuando el caso que se examina se refiere a un país del que es nacional un miembro del grupo de trabajo, o en otras situaciones en que pueda plantearse un conflicto de intereses, no puede participar en la consideración del caso. De conformidad con dicha disposición, Guevara, por ser ciudadano de México, está excluido de participar en la discusión de cualquier caso que concierna al país del que es nacional.
El GDTA destacó que los expertos de los procedimientos especiales nombrados por el Consejo de Derechos Humanos no son funcionarios internacionales empleados por las Naciones Unidas; no reciben remuneración del órgano y ejercen sus funciones pro bono en su calidad de expertos.
El GTDA considera que la alegación de conflicto de intereses formulada contra el Sr. Guevara no parece basarse en base factual o jurídica alguna , agrega.
En marzo del 2015, tras pasar 23 años en prisión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo liso y llano a Alfonso Martín del Campo Dodd, pues se comprobó la existencia de tortura al momento de obtener su confesión.