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Política

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Niegan reconocimiento de inocencia a seis

Los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon improcedente el reconocimiento de inocencia de seis indígenas tzotziles presuntamente implicados en la masacre de Acteal, municipio de Chenalhó, Chiapas, en 1997.

Los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon improcedente el reconocimiento de inocencia de seis indígenas tzotziles presuntamente implicados en la masacre de Acteal, municipio de Chenalhó, Chiapas, en 1997.

A propuesta de la ministra Olga Sánchez Cordero, los ministros de esta sala declararon improcedente el reconocimiento de inocencia de José Pérez Pérez, Manuel Luna Vázquez, Nicolás Hernández Pérez, Pablo Hernández Pérez, Rafael Luna Vázquez y Alonso Jiménez Entzin, declarados penalmente responsables de los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1997 en Acteal, donde fueron asesinadas 45 personas debido a una supuesta incursión paramilitar en la comunidad.

Los incidentistas pretendían que se reconociera su inocencia mediante la aplicación de los criterios que la SCJN ya había aplicado en dos amparos directos en los que declaró la ilicitud de diversas pruebas, sentencias que invocaron como documentos públicos novedosos que afectaban la subsistencia de la condena dictada en su contra. La Primera Sala concluyó que las ejecutorias referidas no tenían el carácter de documento público para reconocer la inocencia. 

La resolución de los ministros marca que esta decisión se tomó en este sentido debido a que a los indígenas en cuestión ya se les había concedido el amparo para efectos, es decir, que se les restituyera el juicio sin las pruebas ilícitas.

La Primera Sala destacó que esta determinación no contradice las determinaciones de las sesiones del 13 de marzo y 10 de abril pasados, cuando resolvieron como procedentes y fundados tres reconocimientos de inocencia promovidos por personas acusadas de los mismos acontecimientos.

Esto debido que los promoventes no habían tenido el carácter de quejosos en los amparos directos inicialmente resueltos. No aplicar el mismo criterio de exclusión de pruebas ilícitas determinó la diferencia, argumentó la SCJN.

ana.langner@eleconomista.mx

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