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No más cabildeo para funcionarios públicos
Desde este sábado, los servidores públicos no podrán cabildear durante el ejercicio de sus funciones, ni los legisladores podrán aceptar dádivas por parte de alguna persona que realice esta actividad.
A partir de este sábado los servidores públicos no podrán cabildear durante el ejercicio de sus funciones, ni los legisladores podrán aceptar dádivas por parte de alguna persona que realice esta actividad, establecen las nuevas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Ello, según el acuerdo publicado por la cámara baja este viernes en el Diario Oficial de la Federación por el que se adicionan los numerales 3, 4 y 5 al Artículo 264, así como el 2 y 3 al 265.
El numeral 3 del 264 establece que además de los servidores públicos, tampoco podrán realizar cabildeo sus cónyuges ni sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.
Respecto al número máximo de personas acreditadas para esta actividad en la Cámara de Diputados, el numeral 4 indica que este será de 20 por cada comisión y dos por cada persona moral inscrita y en caso de que exista un número mayor de solicitudes, la Mesa Directiva acordará lo conducente.
En su numeral 5 señala que esas disposiciones serán aplicables a aquellos individuos que siendo ajenos a la Cámara, representen a una persona física, organismo privado o social y que no obtenga un beneficio material o económico en razón de dichas actividades.
Respecto a las dádivas, el numeral 2 del Artículo 265 señala que los legisladores o el personal de apoyo no podrán aceptarlas, ni tampoco pagos en efectivo, en especie, o cualquier otro tipo de beneficio por parte de persona que cabildee o participe de otro modo para influir ilícitamente en las decisiones de la Cámara de Diputados.
Toda infracción a esta norma será castigada en términos de las leyes de responsabilidades o la legislación penal, según corresponda, establece el numeral 3.
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