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Ordenan divulgar archivos del CISEN sobre comicios del 2012
La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República buscaba que no se divulgara la información por considerar que se afectaba la seguridad nacional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Centro Nacional de Inteligencia (antes Cisen) entregar una versión pública del expediente que elaboró en 2005 sobre el desafuero contra el hoy presidente Andrés Manuel López Obrador, y sobre su participación en las elecciones del 2012.
En sesión de pleno, los ministros de la Suprema Corte resolvieron el recurso de revisión en materia de seguridad nacional 1/2019, promovido por la Consejería del Ejecutivo Federal, en contra de la resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dictada en el recurso de revisión 1489/19.
El INAI determinó que no es procedente calificar como reservada la información contenida en 14 documentos relacionados con las elecciones del 2012 y cinco documentos relativos al desafuero de 2005 de López Obrador, por lo que ordenó al Centro Nacional de Inteligencia (antes Centro de Investigación y Seguridad Nacional), entregar dicha información.
El pleno consideró que la divulgación de dichos documentos no supone un riesgo para la seguridad nacional, como lo argumentó la Consejería Jurídica de la Presidencia.
Lo anterior ya que no se refiere a información relacionada con normas, procedimientos o métodos del entonces Cisen, que pudieran generar una afectación al desarrollo de actividades de inteligencia, contrainteligencia o actuación en contra de la delincuencia organizada; ni pone en riesgo la seguridad de quien se ostenta actualmente como presidente de la República.
De acuerdo con la Corte, tales documentos únicamente contienen información relacionada con acontecimientos políticos de conocimiento público, a los que dieron seguimiento los medios de comunicación y que no corresponden al contexto político y electoral actual.
En la sesión de pleno, la ministra Norma Lucía Piña consideró que la solicitud de información original incluía un requerimiento sobre el expediente de las elecciones de 2018, cuyo contenido ya no está en periodo de reserva.
“Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aplicable al caso, de similar redacción al artículo 101 de la Ley General de la misma materia, dado que respecto de estos documentos —ya— existió una primera clasificación por cinco y seis años decretada en 2005, que concluyó en los años 2010 y 2011, respectivamente y, luego en 2017 se hizo una ampliación para reservarlos por cinco años más y este segundo plazo ya se agotó, lo que procede conforme a la ley de la materia, es la desclasificación”, dijo.
La resolución del pleno fue tomada por unanimidad de los 11 ministros de la Suprema Corte.