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PGR no se destruye, sólo se transforma
La transición a la Fiscalía General de la República tiene como objetivo garantizar que la procuración de justicia en el país sea eficaz y una profesionalización en la investigación de los delitos.
El 23 de septiembre del 2014 el presidente de la República envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de ley de la fiscalía general de la república, organismo que sustituirá a la actual Procuraduría General de la República (PGR).
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El 10 de diciembre del 2014 la Cámara de Diputados aprobó en lo general, por 370 votos a favor, 43 en contra y seis abstenciones, la iniciativa que expide la ley de la fiscalía general de la república. La minuta fue enviada a la Cámara de Senadores sin que hasta el momento haya sido aprobada.
Con este cambio se busca garantizar que la procuración de justicia en el país sea eficaz y con una mayor profesionalización.
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La ley que regulará a la fiscalía consta de 46 artículos, reforma 72 ordenamientos legales, abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece que la fiscalía será un órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y contará con nuevas facultades y obligaciones en materia de impartición de justicia.
Fiscalía General de la República
Objetivo:
- Crear una Fiscalía General de la República autónoma.
- Fortalecer el derecho de acceso a la justicia reforzando las funciones y capacidades del Ministerio Público y eliminar sus dependencias de otros poderes.
- Modernizar a las instituciones de impartición y procuración de la justicia.
Facultades (segun propuesta en análisis)
- Actuará conforme a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
- Atraer los casos que las leyes contemplen; coordinar a autoridades que participan en la investigación de delitos; auxiliar a víctimas y testigos de actos delitos, promover la reparación integral del daño, entre otros.
- Fija las nuevas obligaciones de la FGR, como: determinar las políticas de investigación y persecución penal a nivel federal, capacitar, actualizar y certificar a sus servidores públicos, control, evaluación institucional, entre otros.
- Fortalece la supervisión, inspección y control de servidores públicos y de los recursos públicos de la FGR.
- Prevé la creación de consejos asesores o de consulta ciudadanos que ayudarán a definir y dar seguimiento a programas, acciones, políticas y estrategias que implemente la FGR.
- Establece que la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República será la encargada de representar al Ejecutivo federal en las controversias constitucionales.
- Determina las atribuciones y obligaciones del fiscal general y de la República, el cual deberá emitir las disposiciones necesarias para prevenir, investigar y solicitar la reparación del daño así como rendir un informe anual de actividades ante el Congreso de la Unión.
Nombramiento del fiscal general
El 29 de diciembre del 2016, pidió al Congreso de la Unión modificar la reforma constitucional del 10 de febrero del 2014, a fin de evitar que el último procurador de la República sea en automático el primer fiscal general.
De este modo, de ser aprobada esta iniciativa y en caso de que el Congreso de la Unión expida la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, no existiría pase automático del último procurador a primer fiscal, sino que sería responsabilidad del Senado de la República iniciar el procedimiento para la designación del nuevo fiscal general de la República una vez que sea aprobada la ley correspondiente.
La reforma contempla que el fiscal general dure en su cargo nueve años, para asegurar un horizonte de largo plazo en el cumplimiento de sus deberes.
- Contempla las obligaciones, sanciones y procedimientos de remoción a los que se someterán agentes del Ministerio Público, investigadores ministeriales y peritos que incumplan con sus deberes.
Sanciones para servidores públicos que incumplan con sus obligaciones de acuerdo con la gravedad, nivel jerárquico, circunstancias y monto de los daños, serán:
- Amonestación privada
- Suspensión de hasta 15 días sin goce de sueldo
- Remoción
Fiscalías especializadas
Se prevé integrar a la FGR una nueva Vicefiscalía General así como las fiscalías especializadas en Delitos Electorales y en Materia de Combate a la Corrupción
Fiscalía Especializada en Delitos Electorales
- La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) es el organismo responsable de atender en forma institucional, especializada y profesional lo relativo a los delitos electorales federales.
- Se creó por decreto presidencial el 19 de julio de 1994 y tiene como antecedente el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral para la creación de una fiscalía especial de delitos electorales.
- La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales tiene nivel de subprocuraduría y goza de plena autonomía técnica con respecto a la Procuraduría General de la República (PGR).
Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción
- La Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción tiene por objetivo sancionar y erradicar los actos de corrupción de la República Mexicana o aquellos cometidos por servidores públicos en el extranjero.
- La fiscalía anticorrupción fue avalada con 416 votos, el proyecto concede a la nueva fiscalía facultades para ordenar el aseguramiento de bienes propiedad del imputado por actos de corrupción y cuyo valor equivalga al producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo.
- La fiscalía tendrá autonomía técnica y operativa, sin quedar sujeta a la revisión de la Procuraduría General de la República.
Fiscalía Especializada en Derechos Humanos
- A fin de diversificar los alcances de la Fiscalía y garantizar su efectividad en la persecución de los delitos de alto impacto, algunos senadores han propuesto la creación no de dos fiscalías, sino de tres: anticorrupción, delitos electorales y derechos humanos.
- El fiscal en materia de derechos humanos, se propone dure cinco años en el cargo; su nombramiento y remoción será facultad del Senado de la República.
brian.deltoro@eleconomista.mx