Lectura 2:00 min
Padres podrán elegir orden de apellidos
La SCJN resolvió que el artículo 58 del Código Civil para la Ciudad de México es inconstitucional por establecer que los recién nacidos en la capital primero deben llevar el apellido paterno y posterior el materno, lo que es un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar y limita injustificadamente el derecho de los padres a elegir libremente el nombre de sus hijos.
La Primera Sala de la SCJN resolvió que el artículo 58 del Código Civil para la Ciudad de México es inconstitucional por establecer que los recién nacidos en la capital primero deben llevar el apellido paterno y posterior el materno, lo que es un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar y limita injustificadamente el derecho de los padres a elegir libremente el nombre de sus hijos.
El ministro Arturo Zaldívar manifestó, al resolver el amparo en revisión 208/2016, que la controversia tuvo origen tras la negativa de un juez del Registro Civil a una pareja que intentó registrar de común acuerdo a sus hijas recién nacidas con el apellido materno primero y el paterno después. Por el hecho, los padres promovieron un amparo ante un juez de Distrito y las autoridades responsables lo impugnaron.
La Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la decisión de los padres de elegir el orden de los apellidos de sus hijos se encontraba tutelada por el derecho al nombre en relación con el derecho a la vida privada y familiar.
El fallo de los magistrados de la Primera Sala reconoció que colocar el apellido del hombre primero tiene como trasfondo histórico la concepción de éste como jefe y portador del apellido de la familia, relegando a la mujer a un rol de mero integrante de ésta; de tal forma, no se encuentra justificado limitar el derecho de los padres a elegir el orden de los apellidos de sus hijos a partir de prejuicios que pretendan perpetuar la situación de superioridad del hombre en las relaciones familiares.