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Política

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Padres tendrán acceso a guardería para sus hijos

El fallo fue a favor de un padre de familia al que se le había negado el servicio debido a que la prestación se otorgaba sólo a mujeres y viudos.

Los padres de familia derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) podrán tener acceso a estancias para sus hijos aunque estén casados o divorciados, resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Segunda Sala de la Corte resolvió en favor de Antonio, beneficiario del IMSS, a quien le negaron el acceso a la estancia infantil para su hijo, pues la ley sólo da esta prestación a mujeres aseguradas, a los hombres viudos o a los divorciados que cuentan con la guarda y custodia.

El proyecto de resolución, elaborado por la ministra Margarita Luna Ramos, declaró inconstitucionales los artículos 201 y 203 de la Ley del Seguro Social, con base en el argumento de que son violatorios al principio constitucional de igualdad.

Para la Corte, la Ley Federal del Trabajo, la Ley del IMSS y el reglamento para la prestación de servicios de guardería derivan en un trato diferenciado que resulta discriminatorio por razón de género, pues los principios de igualdad y no discriminación deben apreciarse no sólo desde la óptica de la mujer.

La resolución establece que el Estado está obligado a garantizar mediante la ley igualdad de condiciones para que ambos padres sean corresponsables en el pleno desarrollo de la familia, velando siempre por el interés del menor. Sobre todo, si se toma en cuenta que los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Si bien el amparo aplica sólo a Antonio, es posible que cualquier hombre asegurado, fuera de los supuestos legales que establece actualmente la ley, solicite esta prestación y, en caso de recibir una negativa, tramite un juicio de amparo para que se reitere el criterio de la Corte.

ana.langner@eleconomista.mx

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