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Partidos afiliaron a ciudadanos sin permiso
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE, multó y sancionó a partidos políticos por afiliar de manera indebida a 22 ciudadanos, así como registrar, sin su consentimiento, a dos personas como representantes ante las Mesas Directivas de casilla.
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE, multó y sancionó a partidos políticos por afiliar de manera indebida a 22 ciudadanos, así como registrar, sin su consentimiento, a dos personas como representantes ante las Mesas Directivas de casilla.
Al resolver 20 asuntos relativos a procedimientos ordinarios sancionadores, relacionados con denuncias ciudadanas, la comisión del INE identificó que en 83 casos los partidos acreditaron la debida afiliación y uso de datos personales de ciudadanos, mientras que en 22 no,
Además, se indicó que en otros dos casos se advierte el presunto registro y uso indebido de datos personales de ciudadanos, ello al registrarlos, sin su consentimiento, como representantes en las casillas el 2 de junio pasado.
En consecuencia, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE propuso al Consejo General del órgano electoral imponer las sanciones correspondientes y multas a los partidos denunciados.
Cabe mencionar que la sesión de la Comisión de Quejas fue privada y no se publicó el nombre de los partidos que afiliaron de manera indebida.
Medidas cautelares a Morena
Por otra parte, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) multó a Morena con 5,428 pesos por incumplir una medida cautelar derivada de la transmisión de un evento en vivo, vía YouTube, realizado en Zongolica, Veracruz, en el que se observaron rostros de niñas, niños y adolescentes sin contar con los permisos necesarios.
Originalmente, la Sala Especializada había interpuesto una multa millonaria al partido oficialista por difundir propaganda política o electoral que vulneró el interés superior de la niñez, así como el incumplimiento del acuerdo de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva con motivo de la transmisión de dicho evento.
No obstante, luego de que Morena impugnara esta resolución ante la Sala Superior del TEPJF, fue revocada la primera de las infracciones, por considerar que la aparición de menores fue accidental o espontánea, derivada de un movimiento de cámara (paneo) durante la transmisión.
Aunque se confirmó el incumplimiento de medidas cautelares y ordenó a la Sala Especializada emitir una nueva resolución en la que reindividualizara la multa aplicable a Morena, solo por el hecho de no bajar los videos de redes sociales en donde se observan a los menores de edad en el evento proselitista.