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Personas morales, con derechos fundamentales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las organizaciones de la sociedad civil (OSC) y las empresas como personas morales gozan de los derechos humanos que emanan de la Constitución Política y los Tratados Internacionales de los que México forma parte.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las organizaciones de la sociedad civil (OSC) y las empresas como personas morales gozan de los derechos humanos que emanan de la Constitución Política y los Tratados Internacionales de los que México forma parte.
Ello implica que las organizaciones de la sociedad civil y las empresas tienen la facultad de argumentar principios como el pro persona, al recurrir a procesos como un juicio de amparo.
Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, la Suprema Corte resolvió por unanimidad de votos que las personas morales están incluidas en la protección a los derechos humanos tutelados en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo cierto es que deben aplicarse a estas personas aquellos derechos fundamentales que resulten necesarios para la realización de sus fines, para proteger su existencia, identidad y asegurar el libre desarrollo de su actividad , manifestó ante el pleno de la corte la ministra Margarita Luna Ramos.
En este sentido, el ministro Sergio Valls Hernández explicó que las personas morales sí son titulares de determinados derechos fundamentales y, por ende, le es aplicable el principio pro persona, conforme lo estipula el Artículo 1° constitucional.
Por su parte, el ministro Luis María Aguilar Morales explicó que la protección que se extiende a las personas morales involucra a quienes lo componen, es decir, seres humanos y personas físicas.
En tanto, el ministro Fernando Franco González Salas aclaró que aquellos derechos que no podrían aplicarse a las personas morales son aquellos que resultan inherentes al humano, es decir, por ejemplo, el derecho a la salud, o a la habitación, pues ni por naturaleza, ni por extensión se los podemos aplicar a las personas jurídicas o morales .
ana.langner@eleconomista.mx