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Política

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Pide INE suprimir acusación de “narcopartido”

El partido oficial también señaló expresiones reproducidas en redes sociales por la candidata, un medio de comunicación y una sociedad civil.

El INE determinó que la candidata de oposición realizó expresiones que podrían configurar calumnia. Foto EE: Eric Lugo

El INE determinó que la candidata de oposición realizó expresiones que podrían configurar calumnia. Foto EE: Eric Lugo

El Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó de nueva cuenta modificar parte de lo expresado por las candidaturas en el segundo debate presidencial, esta vez, las acusaciones de “narcopartido” realizadas por Xóchitl Gálvez al partido Morena.

Al resolver una denuncia presentada por Morena, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó que la candidata de Fuerza y Corazón por México, Xóchitl Gálvez Ruiz, realizó expresiones durante el segundo debate presidencial que podrían configurar calumnia en contra del partido Morena, ello al expresar que era un “narcopartido”.

De acuerdo con la Comisión, fue procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el denunciante, porque, de un análisis preliminar, se consideró que la palabra “narcopartido” podría constituir la imputación de un hecho o delito falso con impacto en el Proceso Electoral Federal que actualmente se desarrolla.

Por lo anterior, se ordenó a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, realice las acciones necesarias para suprimir las frases denunciadas de la versión estenográfica alojada en la página Central Electoral, de cualquier otra página administrada por el Instituto, y de todas las interpretaciones en lenguas.

Asimismo, con relación a los señalamientos de Morena, quien también identificaron que estas expresiones fueron reproducidas en las redes sociales de la candidata, así como en un medio de comunicación, y en el perfil de quien se identifica como una sociedad civil.

El INE señaló que con respecto de las publicaciones en las redes sociales Facebook y X de la candidata denunciada, ésta deberá realizar las acciones necesarias para eliminar el material. Mientras que en el caso de las otras, se determinó la improcedencia al estar amparadas por la libertad de expresión.

maritza.perez@eleconomista.mx

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