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Piden informe sobre controversia contra Código Militar
La Comisión Permanente solicitó a la SCJN un informe de la situación procesal en la que se encuentra la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la reciente reforma al CJM y la expedición del Código Militar de Procedimientos Penales.
La Comisión Permanente solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un informe de la situación procesal en la que se encuentra la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la reciente reforma al Código de Justicia Militar (CJM) y la expedición del Código Militar de Procedimientos Penales.
Esta acción de inconstitucionalidad la presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en junio pasado al argumentar que se afectarían directamente los derechos fundamentales de las personas.
La CNDH estimó que las nuevas leyes en materia de justicia militar que el Congreso de la Unión hizo en abril no cubren los estándares constitucionales ni internacionales, ni de la SCJN ni de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Cabe recordar que con lo aprobado por el Congreso Unión, los juzgados militares pueden ordenar cateos en domicilios particulares y oficinas gubernamentales en casos de delitos de disciplina militar relacionados con el crimen organizado, homicidio doloso o grave y violento con arma de fuego y explosivo.
Advierte que cuando el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, en razón de que el lugar a inspeccionar es un domicilio o una propiedad privada, solicitará por cualquier medio la autorización judicial para practicar el acto de investigación correspondiente.
En la solicitud, que contará con un registro, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona que debe aprehenderse y los objetos que se buscan, señalando los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la orden, así como los servidores públicos que podrán practicar o intervenir en dicho acto de investigación.
Los cateos podrán ser en domicilios particulares; oficinas de los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de los tres ámbitos de gobierno; organismos constitucionales autónomos y buques, embarcaciones, aeronaves o cualquier medio de transporte extranjero en territorio mexicano.
También permite la intervención de las comunicaciones privadas respecto de hechos que se investigan, probablemente cometidos por personal militar, en el ámbito de competencia de la justicia castrense.
La intervención de comunicaciones privadas abarca todo un sistema de comunicación, o programas que sean fruto de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos, que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, las cuales se pueden presentar en tiempo real o con posterioridad al momento en que se produce el proceso comunicativo , establece.