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Pleno de la SCJN analizará amparo sobre el etiquetado de alimentos
De acuerdo con el proyecto de resolución confeccionado por la ministra ponente Yasmín Esquivel Mossa, la Segunda Sala concluyó que, al resultar infundados y fundados pero inoperantes los agravios, lo procedente es confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo y protección de la justicia federal.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el pleno del máximo tribunal constitucional discuta el amparo en revisión 358/2022 y resuelva si el sistema de etiquetado frontal de advertencia, la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051- SCFI/SSA1 2010 y la Nota Aclaratoria sobre Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados vulnera los derechos de igualdad y seguridad jurídica.
De acuerdo con el proyecto de resolución confeccionado por la ministra ponente Yasmín Esquivel Mossa, la Segunda Sala concluyó que, al resultar infundados y fundados pero inoperantes los agravios, lo procedente es confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo y protección de la justicia federal.
“La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Desde el Corazón del Fruto, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra los artículos 212, párrafo tercero, y 215, fracción VI, de la Ley General de Salud, en relación con la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051- SCFI/SSA1 2010, publicada en ese medio de difusión oficial el veintisiete de marzo de 2020, específicamente por lo que hace a los numerales 1, 4.5.3.4 al 4.5.3.4.7 y 7.1.3, y el apéndice A (normativo), así como de la Nota Aclaratoria a dicha norma’’, cita la sentencia en el resolutivo segundo.
“En la materia de revisión, se confirma la sentencia recurrida’’, ordena el primero.
Para el desarrollo de su objeto social, precisa el fallo, la quejosa ha registrado diversas marcas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, como son: sangría señorial y sangría señorial light; trébol; chaparritas; y, barrilitos que son aplicables a: aguas minerales y gaseosas, bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y refrescos’’.
La propuesta de resolución establece que las disposiciones impugnadas no resultan inequitativas al otorgar un trato diferenciado entre alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas y los productos envasados en punto de venta o vendidos a granel.
El cambio en el sistema de etiquetado frontal en los alimentos preenvasados, detalla, tuvo una finalidad constitucionalmente válida y objetiva: proteger la alimentación y, con ello, la salud.
Y responde a implementar una medida legislativa para combatir el sobrepeso y la obesidad, que causan diversas enfermedades crónicas como la diabetes y la hipertensión, que actualmente es uno de los principales problemas de salud en la población mexicana.
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